Sentencia nº 74959 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente caratulado “Incidente de División en lotes del inmueble hipotecado en B-74.959/01, caratulado “Cachepunco SA”, Y

CONSIDERANDO:

  1. -Que, en este incidente se plantea como cuestión de puro derecho, el pedido realizado por el deudor ejecutado de que el lote N º 52, Fracción “C”, Padrón 310 sea subdivido y vendido en lotes, hasta alcanzar el límite de la concurrencia del crédito del actor, suspendiéndose a partir de entonces la subasta del resto de los lotes.

  2. -Que, habiéndose opuesto – la actora – adelanto opinión que el pedido no puede prosperar.-

    Que, así se reiterado que la hipoteca es un derecho indivisible (art. 3112)". (S., R.; "Tratado de derecho civil Argentino. Derechos Reales", Cuarta Edición actualiz. Por M.J.A., Ed. Tipográfica Editora Argentina S.A., Bs. As., 1960. T.I., p. 24).-

  3. -Que, a mayor abundamiento señalo, que “"El carácter indivisible de la hipoteca, consagrado en el art. 3112, 1era. Parte, significa que la cosa o las cosas hipotecadas y cada parte de ellas, están afectadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella: es necesario, por consiguiente, estudiar este principio con relación a la cosa o cosas hipotecadas y con relación al crédito que la hipoteca garantiza" (Salvat-Argañaras, ob. cit. p. 39).-

  4. -Que, es esto es porque la hipoteca es un derecho real de carácter accesorio que se constituye en seguridad de un crédito (arg. art. 524, in fine, y final de la nota del art. 1445 del CC) el que debe ser satisfecho en su integridad con la cosa., Siendo, una de las características típicas del Derecho Real de Hipoteca es su indivisibilidad, establecida por el art. 3112 del Cód. Civil: y en función de tal principio la totalidad de la deuda abarca la totalidad de la cosa gravada. Existe consenso que la indivisibilidad de la hipoteca hace a su naturaleza pero no a su esencia, por lo cual por convenio de partes puede dejarse sin efecto, pero a falta de pacto expreso el carácter indivisible concurre (conf. N.R.A., "Derecho Hipotecario" p. 321 y sigtes.; G., N.E., "Enajenación de la cosa hipotecada", p. 781). De ello se colige que el principio de indivisibilidad es renunciable pues hace a la naturaleza y no a la esencia de la hipoteca. Esta atribución o facultad de disposición -renuncia- puede ser ejercida por el acreedor en cuyo beneficio y garantía se ha constituido la hipoteca, pero no por terceros.-

  5. -Que, como en autos el acreedor no presta su asentimiento para la...

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