Sentencia nº 135658 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de jujuy, 28 de Julio 2005. VISTOS: estos autos caratulados: "Ramos M.R. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy" (B-135658/05). CONSIDERANDO: 1.-Monica R.R. interpone acción de amparo contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, persiguiendo se le mantenga en el cargo categoría 16 planta pemanente asignándole funciones acordes. Ingresó como contratada en 1995 desempeñándose en la Dirección de Asuntos Sociales. Actualmente revista como personal planta permanente categoría 16 designada por Decreto Acuerdo 47903-009 el 18/7/03. Se desempeñó como personal jerárquico en el Concejo Deliberante como asesora del bloque UCR. y luego como secretaria del bloque. Cumplió también funciones como supervisora y coordinadora de tareas en el Concejo Deliberante. Gozó de licencia en el cargo de planta permanente hasta el 28/2/05. El Supervisor de Recursos humanos le comunicó que debía cumplir funciones en la Direccion de Familia. El 31/3/05, al presentarse a prestar servicios, no encontró su planilla de asistencia informándosele que había sido retirada por disposición de Dirección de Recursos Humanos. También le informaron que existía un Decreto, que no le fué exhibido. Destaca las vías de hecho con el que ha procedido la municipalidad demandada y la procedencia de vía de amparo interpuesta por haberse violado la garantía del debido proceso, el derecho a la estabilidad, y haber sido víctima de discriminación arbitraria. 2. Otorgado trámite de juicio sumarísimo (ley 4442 art. ll), y emplazada la demandada, comparece oponiéndose a la concesión de la cautelar peticionada. Al responder demanda niega los hechos invocados por la accionante, negando en definitiva, la procedencia sustancial de la acción. Expresa que la accionante fue designada por Decreto Acuerdo 479.03.009 del 18/7/O3 como categoría 16 personal de planta permanente. A partir de la fecha de designación y mientras dure en el desempeño de mayor jerarquía que actualmente cumple, se le retendrá el cargo planta permanente. Agrega que cuando la accionante fue designada en el cargo planta permanente, categoría 16 del escalafón municipal, se encontraba desempeñando un cargo jerárquico, un cargo político. El 28/2/05 requirió le asignen funciones en su categoría 16 por haber cesado en sus funciones jerárquicas, destinándosele a la Dirección de Familia. Por esta solicitud de incorporación, advirtió la irregularidad de su designación dándose inicio al expte administrativo 0479.03.009....

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