Sentencia nº 4042 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Octubre de 2005

Número de sentencia4042
Número de expediente--4042-2005
Fecha26 Octubre 2005

(Libro de acuerdos Nº 54, Fº 210/211, Nº 64). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., y V.E.F. –por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A.N. 63/05, vieron el expediente Nº 4.042/2.005, caratulado: “Conflicto negativo de competencia (Juzgado de 1º Instancia Civil y Comercial Nº 1 y Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3) suscitado en el expediente Nº B-136.099/05: Información Sumaria para acreditar convivencia: V., A.B.”.

El Dr. Del Campo dijo:

Según surge del expediente Nº B-136.099/05, caratulado: “Información Sumaria para acreditar convivencia: V.A.B.”, (fojas 45) el 29 de junio próximo pasado, el Dr. J.L.C., titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, ordenó su acumulación al expediente Nº B-131.631/05, caratulado: “S.: M.W.M.”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4. Para así decidir tuvo en cuenta lo normado por el artículo 3.284 del Código Civil.

Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, la Dra. O. delV.V. de Griot, mediante providencia obrante a fojas 47 de esas actuaciones, rechazó la acumulación, consignando textualmente: “Tratándose la presente causa de un proceso voluntario, de los establecidos en el Título VII de nuestro Código de Procedimiento de rito, en el que se trata de demostrar la existencia de un hecho o de una situación jurídica que interesa únicamente a quién la promueve; y no dándose los supuestos establecidos en el Art. 3.284 del Código Civil, en su apartado cuarto que establece: “la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse...4º las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”, no corresponde la radicación de éstos obrados en éste Juzgado, en consecuencia devuélvase el mismo...”.

Devueltos los autos al Juzgado de origen, el Dr. C. por providencia obrante a fojas 52, entendiendo suscitado un conflicto negativo de competencia y acumulación, dispuso la elevación a éste Superior Tribunal de Justicia a fin de que se dirima la cuestión.

Integrado éste Tribunal, de conformidad a las circunstancias reflejadas en las constancias de autos (fojas 54/56 y 58), y oído el representante del Ministerio Público Fiscal, quién emitió opinión a fojas 57, la cuestión se encuentra para resolver.

Antes de entrar al análisis de la cuestión de fondo,...

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