Sentencia nº 92172 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil cinco, reunidos los Sres. Vocales naturales que integran la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, bajo la Presidencia del DR. G.F.C.L., vieron el Expte. Nº B-92172/02, caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: BANCO MACRO S.A C/ MURO CESAR MANUEL, del cual el Sr. Presidente dijo:

  1. El presente proceso se genera por la demanda ordinaria que, por cobro de pesos, promueve el DR. S.M.J., en representación de BANCO MACRO S.A y en contra del SR. MURO CESAR MANUEL. Reclama el pago de la suma de PESOS TRES MIL SEISSIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CTVOS. ($3.651,32.-), con más sus intereses, gastos y costas.-

  2. Sustanciada la demanda en la forma de estilo (fs. 24), se presenta el SR. CESAR MURO, confiriendo carta poder a la DRA. S.M. quién contesta demanda en representación del mismo formula allanamiento y peticiona morigeración de los intereses. Corrido el traslado previsto en el art. 301, y visto el allanamiento formulado, la parte actora solicita se dicte sentencia sin más trámite. A fs. 41 se llaman autos para resolver quedando la causa en estado de dictar sentencia.-

Haciendo una breve reseña del reclamo efectuado por el actor, la causa en trámite se origina por una deuda como consecuencia de la obtención de una tarjeta de crédito MASTERCARD Nº 5323-6562-5512-0006 impaga, que conforme resumen del movimiento de esta, el monto adeudado asciende a la suma de pesos TRES MIL SEICISENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CTVOS. ($3.651,32).

Dicho monto debió ser abonado a partir del 01/03/2000, fecha en la cual el accionado por falta de pago entro en mora, reclamando también intereses pactados, gastos y costas.

Por ello corresponde, hacer lugar a la demanda promovida por BANCO MACRO S.A en contra del SR. C.M.M., y como consecuencia de ello condenarlo a abonar a la actora la suma de pesos reclamada, con más un interés igual a la tasa pactada desde la mora, en el término de diez días de quedar firme la planilla de liquidación que al efecto deber la interesada practicar.- En defecto de ello el importe de condena reconocer a favor de la actora igual interés hasta su total cancelación.-

Por aplicación del principio objetivo de derrota las costas deben imponerse a la vencida y los honorarios diferirse hasta que exista base para ello (planilla de liquidación firme y consentida).-

ASI VOTO.-La DRA. O.V.D.G. DIJO:

Que...

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