Sentencia nº 133797 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-133.797/05, caratulado: “DESALOJO: FLORES E.D.C.L.P.A., del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/15 se presenta la Sra. E.D.F., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G., promoviendo demanda de Desalojo por falta de pago en contra del Sr. P.A.L., del salón locado ubicado en el inmueble sito en Avenida Villafañe nº 296 de la ciudad de Perico.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el salón del inmueble en cuestión fue alquilado al accionado en Abril del año 2004, con una duración de sesenta meses. Agrega que al tiempo de iniciarse el contrato se incumplió con el pago del alquiler pactado por el primer mes, y con la garantía que también consistía en el pago de otro monto igual al del alquiler, comenzando a abonar en forma tardía a partir del mes de Mayo, el que junto a los meses de Junio y J., fue efectivizado como correspondía en su domicilio, luego de lo cual comenzó a hacer efectivo el pago en forma remisa, pero ante el juez de Paz o en el domicilio del abogado del accionado, cumpliendo en solo tres meses el nuevo compromiso que había asumido de pagar cincuenta pesos mas por cada cuota hasta completar el monto de la garantía y de la primera cuota impaga, lo que equivalía a pagarlo hasta el mes de Abril del año 2005, sin que diera cumplimiento con ello según manifiesta, generando las correspondientes moras, motivos que la llevaron a intimar su pago por carta documento, bajo apercibimiento de iniciar el desalojo, y ante su incumplimiento se procede a demandar. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la acción tentada, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 17), se presenta el Dr. J.A.C.H., en nombre y representación del demandado y previa recusación al juez titular, procede a contestar la demanda a fs. 36/40 y vta., negando los hechos aducidos por la actora y dando su propia versión, de que atento a la rescisión anticipada que efectuara la actora, se celebró otro contrato en forma verbal, procediéndose al pago de los alquileres a través del Juez de Paz, o en su estudio, por la injustificada oposición de la locadora a recepcionarlos en forma. Ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda con costas.-

Que, a fs. 41 el Sr. Juez recusado pasa los autos al juzgado a mi cargo, avocándome a su conocimiento a fs. 45, luego de lo cual y en el mismo proveído se corre traslado de ley a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, contestando la misma a fs. 49/51 y vta., por la que niega los hechos invocados por la demandada.-

Que, a fs. 56 como medida para mejor proveer se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, a la que la accionada no concurre, haciéndolo solo su apoderado, quien pone de manifiesto su imposibilidad de celebrarla por tener que concurrir a otra fijada con anterioridad en sede penal.-

Que, a fs. 59 la reclamante denuncia el abandono del inmueble por parte del locatario y solicita se constate el mismo, a lo que se provee a fs. 60, agregándose la respectiva diligencia a fs. 65.-

Que, a fs. 67 y a pedido de la actora se llaman autos para...

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