Sentencia nº 86177 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° B-86177/02, caratulado: " INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO EN B-63366/00, V.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY" y:

CONSIDERANDO:

Que, con posterioridad a la sentencia recaída a fs. 71/72vta. tiene entrada en Secretaría el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. A.C., por el cual solicita se aclare el error incurrido en lo referente a la palicación de la ley 5.320.

Que conforme surge del texto del art. 49 del C.P.C., la instancia aclaratoria tiene por cometido, sin alterar lo sustancial: " corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión".

En ese órden, advertimos que en la sentencia recaída a fs. 71/72vta., no se ha deslizado un error involuntario como lo entiende la demandada, sino por el contrario, se ha incurrido en una omisión en lo referente a la aplicación de la ley 5.320, que el municipio ha solicitado, razón por la cual, corresponde aclarar tal omisión.

Ello así, habida cuenta que el régimen de emergenciaque establece la ley 5320, al cual adhirió la Municipalidad, dispone la inembargabilidad de los fondos públicos (art. 1); como asi también establece la consolidación de deudas, tal como lo delata el art.3, inc. 3 de la citada ley.

En ese sentido, ninguna duda cabe que el crédito en ejecución no se encuentra alcanzado por el régimen de la ley 5320 que el Dr. Cuva ha invocado su aplicación así lo avala la aplicación en el ámbito provincial de las normas de adhesión de la ley 5238.

Consecuencia de ello es que aún la omisión de esa referencia, no tiene ninguna repercución, porque tratándose del derecho, aunque las partes no lo invoquen o lo hagan en forma errónea, al Juez corresponde calificar la relación sustancial en litis y determinar la norma jurídica que rige, principio que se expresa con la fórmula "iura novit curia" (Carnelutti-sistema nº 485,695,f).

Por consiguiente, el Tribunal ha tenido en cuenta el principio "iura novit curia" desde que es él y no las partes quienes dirimen la contienda que resolviera las cuestiones sucitadas, fundado en el ámbito del Derecho Público Provincial y Municipal de las normas de adhesión, la ley 5238, en cuanto regulan la consolidación de deudas; dado que es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que establece el régimen de la ley 5320.

Más aún todavía, es cierto que la Municipalidad demandada adhirió a las previsiones contenidas en la ley Nacional 25.344 y Provincial 5238,por decreto acuerdo nº 0236.01.009,...

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