Sentencia nº 59622 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-59622/00, caratulado: “SUMARIO INTERDICTO DE TURBACION: M.N.F. /V.T.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18/21 se presenta el Dr. N.F.M., con el patrocinio letrado del Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V., promoviendo el interdicto de turbación en su posesión, en contra de la Sra. T.V., a fin de que se respete y mantenga dicha posesión, y se imponga el cese de los actos de turbación en el inmueble sito en calle Los Nardos nº 498 del Barrio Los Perales de esta ciudad.-

Que, luego procede a relatar los hechos en los que funda su pedido, los que en síntesis consisten en que la vecina demandada, en el mes de Diciembre del año 1999, comenzó a construir en el lote colindante, decidiendo avanzar, según refiere, sobre su propiedad en un espacio aproximado de 60 cm., invasión que le fuera certificado, por las pericias realizadas por un Ingeniero Civil, cuyos servicios contratara.-

Que, previa intimación extrajudicial a que la accionada cesara en dicha obra, ante la cual la misma hiciera caso omiso, procede a requerir la protección jurisdiccional. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 22 se lo tiene por presentado y se dispone correr traslado de la demanda a la accionada, presentándose la misma a través de su apoderado, el Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes quien procede a contestar demanda a fs. 36/37 vta., por la que luego de relatar los hechos según su versión, y ofrecer las pruebas que, según refiere, hacen a su derecho, solicita el rechazo de la acción tentada, con costas.-

Que, corrido el traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contesta la actora a fs. 42, en la que pone de manifiesto que no se han introducido hechos nuevos en la contestación de demanda, por lo que a fs. 46 solicita se abra la causa a prueba.-

Que, a fs. 47 y vta. se abre la causa a prueba, la que es producida y desistida en parte en relación a la demandada de autos.-

Que, a fs. 274 se clausura el término probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la demandada a fs. 277, sin que los produjera la actora.-

Que, previo informe de Secretaría sobre el vencimiento del plazo acordado para alegar, a fs. 286 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a entrar al análisis del fondo de la cuestión debatida en autos, cabe recordar que el objetivo de esta acción es la “impedir la turbación de la posesión de quien la ejerce, a efectos de que se la mantenga en el ejercicio de ella” (pag. 162 de la obra de BEATRIZ AREAN “Curso de Derechos Reales”), siendo a cargo de la accionante la prueba de la posesión y de los actos de turbación.-

Que, aplicados estos conceptos a la situación planteada, luego de un minucioso análisis de los argumentos y...

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