Sentencia nº 61886 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-61.886/I/02, caratulado:” Incidente de Nulidad en Expte.NºB-61.886/00: Ejecutivo: M.E.F. c/ C.A.B. y D.C.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.62/69 se presenta el Dr. D.M.O. en nombre y representación de la Sra. M.E.F. a mérito de la personería acreditada a fs.1 y vlta del Expte. principal y en ese carácter deduce formal incidente de nulidad de pericia caligrafica presentada por el Sr. P.D.D.C.A. por las rzones de hecho y derecho que expone en dicho escrito y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, mediante providencia de fs.70 se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.-

Que, a fs.74/78 se presenta el Dr. G.Z. en nombre y representación del Sr. C.A.B., y en ese carácter contesta el traslado que se le corriera oportunamente solicitando se rechace la demanda incidental por las razones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs.85 el Dr. O. solicita se tenga por decaido el derecho del P. por haber vencido el término acordado para contestar el traslado que se le corriera oportunamente, solicitando se declare su rebeldía, razón por la cual así se lo declara mediante providencia de fs.86, apartado segundo, y mediante apartado tercero se le designa un def.of. de pobres y ausentes por no haber sido notificado en persona.-

Que, a fs.91 el Dr. O. renuncia al mandato conferido oportunamente y a fs.92 se presenta el Def. Of. de Pobres y Ausentes Dr. O.M.R. en representación del Sr. A. declarado rebelde.-

Que, a fs.101 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia en contra de la cual el Dr. D.. J.C. deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, rechazandose la revocatoria y declarandose inadmisible la apelación subsidiaria mediante providencia de fs.116, correspondiendo en consecuencia dictar la correspondiente resolución poniendo fin al presente incidente; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la nulidad es la sanción de invalidez, ineficiencia o falta de valor legal, prescripta por la ley por adolecer el acto jurídico de un vicio constitutivo, violación o defecto de las formas y solemnidades; y las nulidades procesales, estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir sus efectos.-

Sin perjuicio de ello el art.179 del C.P.C. de la Pcia. establece que no puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de la ley lo autoriza. Puede, no obstante ser anulado el acto, cuando carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin. La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado.-

Es decir que no basta que la ley imponga una determinada formalidad al acto para que la omisión o imperfección de tal formalidad sea capaz de...

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