Sentencia nº 95147 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre 2003. VISTOS: estos autos caratulados: "Amparo por mora M.D.A. c/ Estado Pprovincial" (nº B-95147/02) en los que a fs. 5/57 la demandada interpone revocatoria contra el proveído dictado a fs.50 vta. CONSIDERANDO: 1. La demandada comparece a fs. 55/57 articulando revocatoria contra el proveído dictado a fs. 50 vta. en cuanto dispuso aprobar la planilla de liquidación de fs. 43 e intimarle al pago de $ 203O en concepto de astreintes devengadas a consecuencia del incumplimiento en que incurrió con el objeto de la sentencia. Pretende la aplicación a las astreintes devengadas, de las disposiciones de la ley 5320 de adhesión a la ley nacional 25.565. 2. El accionante comparece (fs. 59/60),expresando que el planteo formulado por la demandada en su medio impugaticio, resulta abstracto en relación a la etapa procesal del caso, ya que aún no se ha dispuesto traba de embargo sobre fondos públicos protegidos por la normativa cuya aplicación la demandada pretende. Agrega, puede solicitar embargo de otros bienes de la demandada excluídos del régimen de inembargabilidad previsto en la normativa citada. 3. La revocatoria interpuesta deberá desestimarse. No existe agravio alguno. Le asiste razón al accionante toda vez que el decreto recurrido (fs. 50 vta.), sólo decide intimar a la demandada al depósito de la suma de $ 2030 en concepto de astreintes devengados a consecuencia de su incumplimiento con el objeto de la sentencia. No se ha dispuesto embargo de ninguna naturaleza sobre fondos protegidos por la normativa cuya aplicación la demandada pretende. Es más, el Decreto recurrido no contiene siquiera apercibimiento alguno de embargo. Entonces, mal puede el tribunal expedirse acerca de "posibilidades", o de meras conjeturas, ya que el agravio expuesto no es cierto, concreto, ni actual o inminente sino meramente hipotético o conjetural, no competiéndole a los jueces hacer declaraciones abstractas (CSJN., 199:213; 218:590, 221:215; 129:46O y 5ll; 236:673; 235:129. El esquema institucional a seguir en la materia fue trazado por T.J. cuando, en su condición de ministro de la Corte Suprema Estadounidense, respondió a un requerimiento de G.W., manifestándole que al Poder Judicial no le competía decidir en consultar, evacuar opiniones o pronunciarse en propuestas que requerían la expresión de un mero criterio (Palacio de Caeiro Silvia B. "La acción de amparo, el control de constitucionalidad y el caso concreto judicial", ED,...

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