Sentencia nº 92109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO:

El escrito presentado a fs. 56/57 vta. de los presentes autos: Nº B-92109/02, caratulado: “EJECUTIVO: P.J.M.c.C.C.A., del que

RESULTA:

Que, en el mismo comparece el Dr. EZEQUIEL ALDONATE, en nombre y representación de los Sres. JUANA UÑO e I.C., promoviendo el presente levantamiento de embargo sin tercería de las medidas cautelares trabadas por la actora de autos, y que lucen a fs. 16 y 41.-

Que, en lo que interesa a la cuestión planteada, manifiesta que los bienes embargados y secuestrados e individualizados en las señaladas medidas constituyen bienes de su exclusiva propiedad, sobre los cuales ejercen su posesión, en virtud de encontrarse los mismos al tiempo de la cautelar en su propio domicilio, agregando los instrumentos que, según manifiestan, acreditan sus afirmaciones. Finalmente citan derecho y solicitan se haga lugar al levantamiento pretendido, con costas a la actora de autos.-

Que, corrido el traslado de ley a fs. 58 la contraria se opone al pedido, por los fundamentos que expone, y a los cuales me remito en honor a la brevedad, solicitando el rechazo del levantamiento tentado, con costas, lo que se tiene presente a fs. 68, ordenándose el pase de la causa a despacho, a efectos de su resolución, y

CONSIDERANDO:

Que, en forma previa estimo necesario recordar que el levantamiento tentado “es una vía excepcional, a la que sólo puede acudirse cuando el problema jurídico es de fácil solución y puede por tanto resolverse con la prueba inicialmente aportada” (pag. 311, “Derecho Procesal Civil”, T. III de PALACIO).-

Que, partiendo de esta concepción procede por tanto valorar la prueba arrimada por los incidentistas, y cuyo valor ha sido cuestionado por el embargante, razón que me obliga a resolver si procede o no su admisión.-

Que, de autos se desprende por un lado que las medidas atacadas han sido diligenciadas en el domicilio que denuncia el propio demandado en forma expresa, en el título que sirve de base a la ejecución, y que al tiempo de la traba de embargo el oficial de justicia es atendido personalmente por el mismo, quien al tiempo del embargo sobre los bienes denunciados nada dice sobre su propiedad, ni siquiera al momento de haber sido designado depositario, lo que ratifica con su firma inserta al pie de la diligencia, sin observación alguna, lo que tiene un valor especial, en virtud de estar contenido en un instrumento público.-

Que, como consecuencia de ello la posesión si bien puede ser invocada por los reclamantes...

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