Sentencia nº 1800 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 943/944, Nº 382). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ONCE días del mes de setiembre del año dos mil tres, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N. y la Sra. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. N.A.D. de A., por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 1800/2003, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. nº B-92493/02 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo: D., M.A. c/ Estado Provincial”.

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 7/17 se presenta el Dr. J.R.Z., en su calidad de P.F., en nombre del Estado Provincial, promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, el veintitrés de abril del corriente año.

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 47/53 vta., el Dr. H.E.M., en representación de la actora, M.A.D., solicitando el rechazo del remedio procesal tentado, con costas.

Luego de que se expidiera el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que deviene menester abordar los aspectos sustanciales de la impugnación sometida a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

El quejoso se agravia porque, a su modo de ver, el órgano jurisdiccional inferior incurrió en arbitrariedad al determinar los intereses aplicables al capital por el que resultara finalmente condenada su parte.

En efecto, señala que el decisorio del A-quo lesiona sus derechos al calcular los intereses aplicables, de acuerdo a lo preceptuado por la Acordada 5/96 y sólo parcialmente de conformidad a lo dispuesto mediante comunicado nº 14.290, emitido por el Banco Central de la República Argentina, cuando -a su criterio- hubiera correspondido el cálculo integral de los intereses de acuerdo a éste último procedimiento.

Esto no es así, según ya he tenido oportunidad de ponerlo de resalto en la causa nº 1750/2003, caratulada "Recurso de Inconstitucionalidad: N.M. c/ L.F.R.–Román Muebles” (L.A. nº 46, Fº 823/824, nº 331). Allí se expresó que, “con ajuste a lo decidido por este Superior Tribunal de Justicia en la causa ‘Comisión Municipal de Rosario del Río Grande c/ Ingenio Río Grande’ (L.A. nº 45, Fº 977/978, nº 429), se modificó el método de cálculo de intereses que se venía aplicando en nuestros...

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