Sentencia nº 982 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 45, fo. 662/664, Nº 290). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A. bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte. Nº 982/2002, caratulado: ”Recurso de Casación e Inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº B-62931/00 (Tribunal Contencioso Administrativo) Mandamiento de Ejecución y demanda de amparo por mora: Escuela Modelo de Educación Integral S.R.L. c/ Estado Provincial”.

El D.N., dijo:

En lo que al caso interesa debo referir que el Dr. L.A.B. en nombre de la Escuela Modelo de Educación Integral S.R.L. promovió en contra del Estado Provincial mandamiento de ejecución de ley y acción de amparo por mora, persiguiendo se le ordenara dictar en el plazo que el Tribunal indicara la resolución que instrumentara el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de la Provincia en su art.67 inc. 4 y otorgara a la accionante el apoyo económico consistente en una subvención del 45% del importe de todos los cargos correspondientes al proyecto educativo, ya que se encontraba en condiciones de acceder a ese beneficio por contar con autorización definitiva para su funcionamiento por parte del Consejo General de Educación.

El Tribunal en lo Contencioso Administrativo dictó sentencia y declaró que la cuestión controvertida con respecto a la acción de amparo por mora había devenido en abstracta. Asimismo hizo lugar al mandamiento de ejecución deducido y condenó al Estado Provincial para que en el plazo de tres meses a contar desde la notificación conceda a la escuela actora el apoyo económico reclamado del orden del 45% del importe de los cargos correspondientes al proyecto educativo presentado, previo cumplimiento de los recaudos presupuestarios y legales pertinentes, impuso astreintes de $100 por cada día de demora vencido el término concedido, cargó con las costas a la accionada, para finalmente regular los honorarios al Dr. B..

Con posterioridad compareció la Dra. M.F.A. Prado en nombre del Estado dando cuenta que se había dictado el Decreto Nº 4088-H-01 en el que se disponía en su art. 1º) otorgar a la Escuela Modelo de Educación Integral S.R.L. una subvención igual al 45% del total del presupuesto de gastos de sueldo del personal de ese establecimiento, pero en el 2º) resolvía que a los fines de su cumplimiento el área de gestión presupuestaria...

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