Sentencia nº 27994 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, mayo 29 de 2.002.-

VISTO: El presente Expte. Nº B-27994/98 caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS: DODI DE ALVAREZ, A.Y. c/C., N.H.”; y:

CONSIDERANDO:

Que los Peritos médico y Contador, Dr. EDUARDO MIGUEL PAZ y C.P.N. D.S.F. respectivamente, solicitaron en varias oportunidades la regulación de sus honorarios profesionales (ver fs. 167, 171, 179, 181 etc.).- Corrida vista, la Actora se opuso retiradamente a ello mientras la demandada no formulò oposición limitàndose a expresar que su parte no ofreció las pericias de marras.-

De la compulsa de autos, surge que si bien el expediente se encuentra en la etapa de prueba, como destaca la accionante, la última actuación de parte data del 9-X-98, y los actos posteriores se limitaron a presentación de las pericias por los mencionados y agregación de informes.- Por ende, y siguiendo criterio de esta Sala utilizado en casos análogos, entendemos que no resulta justo ni objetivo a los derechos de los mentados Auxiliares de la Justicia, dejar la debida fijación de su retribución profesional a la voluntad de las partes de impulsar el proceso para poder arribar a la Sentencia que es la etapa legalmente señalada para ello, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, corresponde hacer lugar a lo peticionado, teniendo en cuenta el informe contable de fs. 157 y las pautas contenidas en el Art. 204 de la L.O.T., el Art. 6 de la Ley 4011/83 prudentemente morigeradas como lo autoriza la ley 4133/84, de donde resulta la suma de $ 150 para el Dr. EDUARDO MIGUEZ PAZ y $ 80 para el C.P.N. D.S.F..-

Que no habièndose dictado sentencia ni sobrevenido transacción, corresponde que sea la Actora -quien solicitó las pericias- soporte los honorarios regulados, sin perjuicio de su derecho a repetirlos en caso de progresar su demanda.-

Por todo lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

RESUELVE:

  1. ): Hacer lugar a lo solicitado por los Peritos actuantes en autos y en consecuencia regular los honorarios del Dr. EDUARDO MIGUEL PAZ en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) y los del C.P.N. DEMETRO S. FLORES en la cantidad de PESOS OCHENTA ( $ 80) por sus trabajos en el expediente.-

  2. ): Declarar que los honorarios fijados en el punto anterior, deben...

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