Sentencia nº 2348 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 88/90 Nº 29). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T., y J.M. delC., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2.348/04, caratulado: “Conflicto Negativo de Competencia (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 Stria. 3 y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 Stria. 11) suscitado en el expte. Nº B-84.677/02, Desalojo: R.H. de Attie c/ J.H.L. y N.C.”.

El Dr. V. dijo:

Mediante providencia dictada a fojas 185/186 en autos Nº B-91.193/02, caratulado: “Ordinario por Nulidad de Instrumento Público: J.H.L. y N.B.C. c/ M.N.B. y R.H. de Attie”, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 dispuso la acumulación del mismo al expediente Nº B-84.677/02 caratulado: “Promueve desalojo H. de Attié Ruperta c/ L.J.H. y C.N.B.” que se encontraba radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1. Fundó su decisión en la conexidad de ambas causas y en la circunstancia de ser éste el expediente mas antiguo y, por lo tanto, sobre el cual debe disponerse la acumulación.

Recibidos los autos en éste Juzgado, su titular –Dr. J.L.C.-, se excusa de seguir entendiendo en los mismos por las razones que invoca a fojas 194 (del expediente Nº B-91.193/02) y ordena pasen a su subrogante legal a fin de que se expida respecto de la acumulación dispuesta.

Radicados los autos finalmente en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Setria. 3, su titular, la Dra. O.V. de G., previo avocamiento, dispone que si bien corresponde la acumulación ordenada, la misma debe realizarse sobre el expediente de mayor cuantía, y sobre el que considera el juicio principal, esto es sobre el B-91.193/02 y no sobre la causa mas antigua, resolviendo elevar los autos a la Cámara de Apelaciones a fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado.

Elevados los autos a la Sala I de la Cámara de Apelaciones, mediante resolución de fojas 103 sus titulares declaran la incompetencia de éste Tribunal para resolver tal conflicto.

Devueltos con esa resolución al Juzgado de Pri-mera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, la Dra. O.V. de G., mediante providencia de fojas 106 dispone la elevación de los autos, a éste Superior Tribunal de Justicia a los fines de dirimir la cuestión de competencia planteada.

Integrado el Tribunal y oído el Señor Fiscal General, los autos se encuentran para resolver.

Antes de entrar al análisis de la cuestión de fondo, cabe recordar que es atribución de éste Superior Tribu-nal de Justicia, decidir acerca de las cuestiones de competencia suscitada entre los tribunales y juzgados o funcionarios del ministerio público, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 inciso 5º de la Constitución de la Provincia.

Advierto, como primera cuestión que ambos jueces y también el Ministerio Público en su dictamen, coinciden en la necesidad de acumular los expedientes por la conexidad de las cuestiones debatidas, con...

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