Sentencia nº 102001 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 05 días del mes de octubre del dos mil cuatro, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-102001/2003 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DES-PIDO Y OTROS RUBROS: C.M.M. c/ DESPENSA SEGOVIA y M.E.B.D.S.” y Expte. Nº B-100311/2003 caratulado: “EMBARGO PREVENTIVO. C.M.M. c/ DESPENSA SEGOVIA y M.E.B. DE SEGOVIA” ; y luego de un intercambio de opinio-nes:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. P.G.E. en representación de C.M.M. y en contra de DESPENSA SEGOVIA DE M.E.B.-RRIOSD.S. “por indemnización por despido, falta de preaviso, in-tegración de despido, vacaciones proporcionales, indemnizaciones Art. 16 de la ley 25561, indemnización por defectuosa registración, diferencias de haberes, haberes adeudados, s.a.c. adeudados, horas extras, multa del Art. 2 de la ley 25323 y aplicación del Art. 275 de la L.C.T. y entrega de certificaciones de servicios”. -

En lo que para el caso interesa relatan que la actora ingresó a trabajar en marzo de 1996 como empleada. Relatan la modalidad de cumplimiento de las tareas que se desarrollaban de lunes a lunes sin días de descansos y cumpliendo los siguientes horarios: de lunes a viernes in-gresaba a las 8.oo y salía a las 14.oo o 14,30; feriados ingresaba a las 8.oo y salía a las 14.oo o 14,30; sábados de 14.oo hs. y domingos de 10.oo a 15.oo hs. Que, el 14-3-2003 se consideró injuriada y despedida por el silen-cio guardado por el empleador ante la intimación que le cursara en el sentido que procediera a su debida registración, pago de la bonificación por antigüedad, liquidación de los salarios conforme convenio, falta de realización de los aportes previsionales, no pago de los aguinaldos del 2do. Semestre del 2002 y haberes de enero del 2003. Posteriormente la demanda remitió una carta documento absolutamente extemporánea intimando a la actora a retornas a sus tareas. Que, el sueldo que le abo-naban era de $ 150.oo y trabajaba de lunes a lunes sin descansos. Practi-can planilla de los rubros reclamados, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. - A fs. 81/90 comparece M.E.B. DE SEGOVIA patrocinada por el Dr. G.A.G. solicitando el rechazo de la demanda. Preliminarmente oponen defensa de falta de acción basa-da en dos premisas fundamentales: a) que la actora era alumna del Insti-tuto que funciona en Ciudad de Nieva donde asistía a clases diariamente desde las 18,30 hasta las 23.oo ó 23,40 y b) también prestaba servicios en un programa de empleo denominado “Jefas y Jefes de Hogar” desde junio del 2002 (se refiere in extenso a las diversas normas que regulan este tipo de empleo). Luego procede a contestar la demanda y después de diversas negativas especiales se refieren a la realidad de los hechos di-ciendo que: a) la actora ingresó como empleada doméstica entre junio y julio de 1996 trabajando mañana y tarde; desde 8,30 a 14.oo y de 18.oo a 20.00; b) en el año 2001 cuando comienza a estudiar en el Instituto JOSE A. TELLO como el horario de clases era de 18.oo a 23,30 hs. La exime de las tareas originarias de doméstica solicitándole que la ayude en la aten-ción del negocio por las mañanas, haciéndole entonces desde marzo del 2001 de 8,30 a 12,30 (concurriendo sin horario a colaborar cuando ella quería); c) en junio del 2002 la actora le pide mayor libertad horaria por-que había resultado beneficiaria del plan denominado “PROGRAMA JE-FAS y JEFES DE HOGAR” a lo que su parte accede y por lo que ingresaba y se retiraba cuando quería y/o no iba. Por lo que sostienen que a partir de esta última fecha no existió entre las partes una relación laboral salvo la amistad y ayuda mutua porque existía una imposibilidad física de que pudiera estudiar, trabajar para su mandante y prestar servicios en el Pro-grama Jefas y Jefes de Hogar. Seguidamente se refieren al intercambio epistolar cursado entre las partes diciendo que si contestaron la intima-ción que le cursara la actora al domicilio por ella indicado de Avda. Ri-cardo B. Nº 860, pero que no fuera recepcionada por no vivir allí. Cuando remite la segunda intimación la trabajadora indica como domi-cilio el de Avda. R.B. Nº 863, domicilio este último donde su par-te contesta diciéndole que “debió espera algo más de tiempo para justi-ficar su rebuscado despido y dado su espíritu conciliador la emplaza para que se reintegre a prestar servicios”. Ello es rechazado por la actora me-diante telegrama del 20.3.2003. En el Cap. IV se refieren a las normas aplicables, en el V a la planilla, en el VI a las pruebas, en el VII al derecho y en el VIII peticionan. -

  2. - A fs. 95/98 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 100/101 se decreta la apertura a prueba; a fs. 157 tiene inicio al audiencia de vista de la causa; a fs. 176 se desiste de la pericia conta-ble y a fs. 182 concluye la audiencia de vista de causa. -

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convoca-toria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra.-) La modalidad de la prestación del servicio; 2da. -) la causa de la extin-ción del contrato y 3ra.-) los demás rubros reclamados: vacaciones pro-porcionales, indemnizaciones Art. 16 de la ley 25561, indemnización por defectuosa registración, diferencias de haberes, haberes adeudados, s.a.c. adeudados, horas extras, multa del Art. 2 de la ley 25323 , aplica-ción del Art. 275 de la L.C.T. y entrega de certificaciones de servicios. Las analizaremos en ese orden:

Primera Cuestión

En lo que hace a la modalidad de la prestación de los servi-cios por parte de C.M.M. entendemos que la misma trabajaba de lunes a sábados de 8,30 a 13.oo y eventualmente los do-mingos de 10.oo a 15.oo (dos domingos por mes). Ello prácticamente co-incide con el relato de los hechos formalizado por la demandante. -

A esta conclusión arribamos luego del análisis de las pruebas incorporadas a la causa. Así tenemos que la mayoría de los testigos (GI-RA, PUCA y VAZQUEZ DE M. dijeron haberla visto trabajar a la ma-ñana. VILTE que a veces por las mañanas y solo CRUZ sostuvo que a cual-quier hora. Por otra parte la propia actora confiesa al contestar la posi-ción que le formulara el Dr. GIMÉNEZ que asistía al Instituto de Enseñanza Superior JOSE EUGENIO TELLO de lunes a viernes de 18,30 a 23,45. Además a fs. 138/143 el Ministerio de Trabajo informa que la actora es beneficiaria del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados desde el mes de junio del 2002 y hasta le fecha de contestación del oficio que data del 4-5-2004. -

Segunda Cuestión

¿Cuándo se extinguió el contrato?. ¿Fue causado o incausa-do la denuncia del mismo?. Veamos las respuestas que le encontramos a dichos interrogantes. -

Dice la demandada que no fue recepcionada la respuesta que mandara a la primera intimación que le cursara la actora (ver fs. 53/54) porque la remitente había consignado un domicilio que no corres-pondía:...

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