Sentencia nº 101153 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-101153/03, caratulado: ”TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. B-76100/01: B.P.R. y CACERES LUCIA C/ E.X.X.E.L. S.R.L. y C.C.J.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta el Dr. RENE R.B., en nombre y representación de las Sras. P.R.B. y L.C., interponiendo incidente de tercería de dominio y mejor derecho en el Expediente principal arriba individualizado, agregado por cuerda, y que tengo a la vista, en contra de la firma accionante en el mismo E.X.X.E.L. S.R.L. y la Sra. C.J.C..-

Que, al expresar los hechos la actora hace un pormenorizado relato de las sucesivas transferencias de los bienes inmuebles afectados en el principal, y que privilegian a los terceros que pretenden hacen valer esta tercería, en razón de revestir los mismos la propiedad sobre tales bienes, desde mucho antes a la traba del embargo cuyo levantamiento se persigue. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la tercería tentada, con costas.-

Que, a fs. 21 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley y la suspensión del trámite de la causa principal a fs. 26, notificándose a las partes interesadas.-

Que, a fs. 31 toma participación en autos la Sra. C.J.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., quien procede a allanarse a la demanda a fs. 43/44.-

Que, asimismo a fs. 46/52 contesta la acción la actora del principal, a través de su apoderada la Dra. M.C.R., quien solicita el rechazo del incidente tentado, por las razones que invoca y a las que me remito en honor a la brevedad, ofreciendo las pruebas que considera hacen a su derecho.-

Que, a fs. 53 se ordena abrir a prueba la causa, la que es proveída en su totalidad, y producida en parte.-

Que a fs. 86 se clausura el término probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que lo que se discute en autos es el derecho real de dominio de los inmuebles, sobre los cuales recayera la cautelar que por esta vía se ataca, razón que impone entonces al tratarse de un bien registrable, verificar cual es la última registración sobre los mismos, lo que en principio determinaría su propiedad, y frente a lo cual recién procede discutir los distintos títulos que las partes invocan a su favor, con el objeto de resolver sobre el fondo.-

Que, ello obedece a que como lo afirma claramente PALACIO en su obra “Derecho Procesal Civil”, t. III, pag. 297: “Este tipo de tercería...

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