Sentencia nº 7690 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 7690/04 caratulado " EJECUTIVO: D.R.E. c/S.A. ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 41/44 de autos, por el Sr. A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.H. en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2.004 y que rola a fs. 35/36 de autos.

Se agravia por cuanto el a-quo desestima la excepción de inhabilidad de título al considerar que el documento presentado es un título privado, que reconoce la existencia de una deuda líquida y que procede hacer lugar a la ejecución, aunque adolezca de defectos formales, en atención a que su autenticidad no ha sido desconocida. Sostiene que el hecho de no negar la autenticidad del instrumento, no le impide negar la existencia de la deuda ni la morosidad que se le imputa. Aduce que se está frente a un pagaré que carece de idoneidad jurídica, por cuanto no se indica el lugar de emisión, ni el plazo para el pago, por lo que se considera pagable a la vista, habiendo caducado el plazo para su presentación al cobro. Cita derecho y pide se revoque la resolución recurrida, con costas.

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 48/50 de autos se presenta el Sr. R.E.D. con el patrocinio letrado del Dr. J.L.V. y lo contesta. Refiere que promovió demanda ejecutiva utilizando un formulario de los llamados "pagaré sin protesto", colocando como fecha de creación el 10 de abril de 2.002 y se señaló en forma clara y precisa el monto, el día de pago al beneficiario, concepto y lugar de pago. Cita derecho y pide se rechace la apelación promovida, con costas.

Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala II.

E. firme la integración del Tribunal, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido.

El excepcionante funda la inhabilidad de título en que el documento traído en ejecución, carece de indicación de lugar y plazo para el pago.

En efecto, el pagaré que rola en copia a fs. 1 de autos, adolece de los efectos apuntados.-

Al respecto, el art. 102 párrafo 3º del Dec.-Ley 5965/63 reza: "A falta de indicación especial, el lugar de creación del título, se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor".-

La ley cambiaria -art. 102 párrafo 3º - no suple la falta de indicación del lugar de creación. _De lege lata, ante la omisión referida debe considerarse que respecto del pagaré, su libramiento sin designar el lugar de creación ( art. 101 inc. 7 L.C.A. ) no tiene la posibilidad legal de ser suplido. Como lo ha entendido la jurisprudencia en su mayoría ( cfr....

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