Sentencia nº 20231 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 15 de setiembre de 2004.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A.-20231/03, caratulado: “EJECUTIVO: V.M.V. c/ENRIQUE FLORES”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 6 comparece el Dr. GONZALO SCARDIGLI en representación del Sr. V.M.V., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. E.F., por la suma de $10.000.-, importe de un pagaré con cláusula sin protesto que presenta.-

Ofrece pruebas, cita derecho, solicita una medida cautelar de embargo preventivo y peticiona para que luego de los trámites de ley, se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses legales y costas.-

Que debidamente citado de remate, a fs. 16 comparece el demandado Sr. E.F., con el patrocinio letrado del Dr. J.L.A. oponiendo excepciones.-

Las excepciones que plantea son de falsedad e inhabilidad de título y prescripción.-

Respecto a la excepción de falsedad manifiesta que el documento en cuestión se encuentra adulterado. Que el mismo provino de una deuda del año 1995 y que consistía en un pagaré por la suma de $500.-, el que fue abonado en su oportunidad. Que luego fue llenado por un monto excesivo.-

Que luego la adulteración se produce en la fecha de emisión del documento , en el que se agrega el año 2003 luego de la sigla 19.- Que tal adulteración se observa a simple vista.-

Que como consecuencia de ello, el documento al ser falso es también inhábil a pesar de que exista reconocimiento en la firma puesta en el mismo, ofreciendo jurisprudencia al respecto.-

Plantea también la excepción de prescripción. Fundada en que si la fecha de creación del título no es la que se indica sino mucho años anteriores, el documento se encuentra prescripto por cuanto han transcurrido el plazo de tres años establecido en la ley cambiaria para la prescripción.-

Ofrece prueba pericial caligráfica y peticiona por el rechazo de la demanda ejecutiva con costas.-

Que corrido traslado de las excepciones, a fs. 22 comparece el Dr. GONZALO SCARDIGLI contestando las mismas.-

En primer lugar niega todo lo afirmado por el excepcionante y que la excepción de falsedad debe fundarse en la adulteración de algún elemento extrínsico del pagaré y no en temas tales como la discusión de la causa de la obligación.-

Que en cuanto a la prescripción manifiesta que la misma no se ha operado, por cuanto el pagaré tiene fecha de julio del año 2003, no cabiendo relacionar tal circunstancia con discutir la causa de la obligación como lo pretende el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR