Sentencia nº 117795 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE SETIEMBRE DEL 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-117795/04, caratulado: ”SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EL EXPTE. Nº B-84697/02: CHOSCO ARIEL FRANCISCO C/ CHOSCO M.A., C.D.A.Y.C.J.A., del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/6 se presenta el P.H.A.R.O., con el patrocinio letrado del Dr. G.C.A., en nombre y representación del Sr. A.F.C., promoviendo juicio sumario por cesación de su obligación alimentaria respecto de sus hijos M.A., D.A. y J.A.C., hoy todos mayores de edad. Expresa fundamentos, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al cese de alimentos, con costas.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se corre el traslado de ley, el que es notificado en legal forma a fs. 21 y vta..-

Que, a fs. 39/40 se presenta la Dra. E.I.G. DE COLINA, en nombre y representación de los accionados contestando demanda en tiempo y forma, solicitando su rechazo con costas, por los fundamentos de hecho y derecho que invoca, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 41 se ponen los autos para ofrecer contrapruebas, contestando la actora a fs. 46/47, la que peticiona, previas consideraciones sobre los hechos aducidos por los demandados y ratificación de la prueba ya ofrecida, se rechacen las defensas opuestas por los mismos.-

Que, a fs. 58 se llaman Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se demanda la cesación de la cuota alimentaria oportunamente fijada por sentencia en el Expte. Principal: Sumarísimo por Alimentos..., y que luego fuera homologado en Expte. nº A-73151/93, ambos agregados por cuerda y que tengo a la vista, en razón de que por un lado, los destinatarios de los mismos, es decir los alimentados, a la fecha han cumplido su mayoría de edad, y por el otro, en razón de serle necesario poder disponer con los fondos que le son deducidos en tal concepto, para alcanzar afrontar los gastos que le demanda la nueva familia que debe sustentar, sobre todo por la rara enfermedad que padece una de sus otros hijos, todos menores de edad.-

Que, ante tal reclamo sin embargo los accionados se oponen en cambio a las pretensiones de su padre, por considerar que los alimentos que le son destinados, le resultan necesarios que se mantengan para poder así terminar su estudios, presentando cada uno de ellos la documental necesaria que demuestran sus dichos.-

Que, siendo entonces la expuesta la cuestión traída a mi conocimiento advierto, luego de valorar los argumentos y pruebas aportadas por las partes, que lo que pretenden las partes, cada una desde su perspectiva, conllevan para ellas algo de razón, motivo éste por el que resulta necesario valorar la situación de cada parte, para arribar a una resolución lo más justa posible para todas ellas.-

Que, desde el punto de vista de los demandados, si bien los mismos han alcanzado su mayoría de edad, han logrado demostrar con la documental presentada, que efectivamente necesitan de los aportes de sus padres para poder terminar sus estudios, y ello, porque si bien la actora desconoce la prueba, ante la oportunidad que la ley le otorga para sustentar su desconocimiento, omite hacerlo, y solo se limita a manifestarlo, pero sin aportar prueba en contrario, sea que los jóvenes no estudian en la actualidad, o que no se ocupan de hacerlo en tiempo propio, o cualquier otro motivo que desvirtúe la necesidad invocada por ellos.-

Que, ante este panorama puedo adelantar opinión contraria a la procedencia del pedido tal cual fuera requerido, porque sin bien en principio como lo afirma la doctrina y jurisprudencia unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos, hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres, tal principio sin embargo no es absoluto, sino que admite ciertas excepciones, como cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores, dentro de sus posibilidades, conclusión a la que arribo, compartiendo lo sostenido en el sentido que: “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057) y precisamente en este caso se ha...

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