Sentencia nº 179399 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte. Nº B-179.399/07: “CAUTELAR de ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EXPTE. B-148782/05: NATIVIDAD SOLANO Y OTROS c/ LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A.”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que el Dr. D.G.I. en representación de la empresa Liderar Compañía General de Seguros S.A., interpone reclamo ante el Cuerpo en Pleno en contra de la providencia de Presidencia de Trámite de fs. 105. Manifiesta los siguientes argumentos: que la actora presentó ante la Sala un pedido de embargo de fondos que fue concedido sin exigirle una contracautela real que garantice las posibles consecuencias dañosas del embargo; igual tesitura se adoptó respecto del embargo ordenado al sistema “SEPSA PAGO FACIL”; que la resolución que impugna no resuelve la sustitución de embargo considerando abstracta la cuestión, cuando se explicó que dicha petición también abarcaba a la cautela de fondos depositados en el sistema “SEPSA PAGO FACIL”; que ello viola el derecho de propiedad de su parte, porque pese no estar depositados los fondos a la orden del Tribunal, considera que acreditó el embargo mediante las respectivas comunicaciones de las entidades financieras oficiadas. Que la sentencia dictada en la causa no se encuentra firme y en un caso similar esta S. concedió la sustitución de embargo de fondos por un seguro de caución por lo que resulta infundada la postura al denegarse la sustitución. Que no existe peligro, ni daño inminente a los derechos del actor, quien pudo embargar a su mandante, lo que a su criterio acredita tanto la solvencia de su representada, como la de su garante Euroamérica Seguros SA. Que la Actora no cuestionó el contrato entre las Aseguradoras; que la jurisprudencia de aplicación es unánime y conteste en el sentido de aceptar la sustitución de embargo en casos similares y al rechazar el pedido de sustitución Presidencia de Trámite no tuvo en cuenta que el actor puede accionar en contra de la codeudora Municipalidad de la Capital en caso de insolvencia de su parte.

    Concluye peticionando que el Tribunal revoque la providencia en crisis y haga lugar a la sustitución de embargo prendida por su parte.

    Corrido traslado, responde el Dr. D.E.O. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, oponiéndose a la pretensión de la Aseguradora, adhiriendo a los fundamentos de la Actora y citando jurisprudencia en apoyo de de posición.

    A fs. 141 la Actora contesta al recurso de su contraria, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Realiza una negativa genérica y circunstanciada de las afirmaciones de la recurrente, manifestando que la sustitución de embargo fue ofrecida para reemplazar el embargo sobre cuentas corrientes y entidades bancarias a través del B.C.R.A. y la S.S.N.; dejando de lado el embargo al BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al sistema “PAGO FACIL”. Tacha de extemporánea la presentación, advirtiendo que el hecho de que la providencia recurrida haya dispuesto el cese de los embargos no significa que haya rechazado la sustitución. En cuanto a esta última, dice que el ofrecimiento de un seguro de caución no es viable cuando existe sentencia. Transcribe definiciones doctrinarias sobre el tema y jurisprudencia de la Sala sobre el particular, rebatiendo la afirmación de la ocurrente sobre su solvencia, destacando que pese haberse ordenado el embargo de fondos de su propiedad en todos los Bancos del País a través del B.C.R.A., no se logró cautelar dinero salvo una pequeña porción del monto de condena.

    Enfatiza especialmente que la actora no tiene acción contra la firma Euroamérica Seguros S.A., transcribiendo doctrina sobre el tema. Seguidamente califica como falacia la cita de fallos efectuada por su contraparte exponiendo las diferencias con el caso de autos. Añade que ambas compañías parecen ser de propiedad de la misma persona y concluye su exposición pronunciándose por el rechazo del recurso, con costas.

  2. Antes de deliberar sobre el fondo de la cuestión, resulta necesario efectuar algunas precisiones para una mejor comprensión del problema.

    1) En primer lugar debemos dejar establecido que el recurso que nos ocupa no está fuera de término como erróneamente propicia la actora, en cuanto en verdad lo que pretende la aseguradora es sustituir el embargo de fondos de su...

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