Sentencia nº 98580 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-98580/03, caratulado: “INTERDICTO DE RETENER LA POSESION MACHACA DE L.M.; L.V.H.; AIMA CARMEN SIMONA C/ QUINTAR OMAR, C.M.; ALBA SOLEDAD CEBALLOS Y JOSE CHOQUE”, de los que

RESULTA:

Que, a fs. 01/35 se presenta la Sra. M.M.D.L., el Sr. V.H.L. y CARMEN SIMONA AIMA con el patrocinio letrado de la Dra. R.R., promoviendo interdicto de retener la posesión en contra de OMAR QUINTAR, M.C. y el titular registral del rodado AKG-469, respecto de un inmueble de una superficie de aproximadamente ocho hectáreas ocupado por el Sr. V.H.L., cinco hectáreas ocupada por la familia AIMA y entre tres hectáreas a tres y media ocupada por la Sra. M.M. de L. continuamente con su esposo en la Banda. Manifiesta que los actores son poseedores desde largo tiempo del predio denominado La Banda, Pueblo de Volcán, donde poseen su patrimonio consistente en plantaciones de verduras y hortalizas, ganado y productos destinados al consumo alimenticio que sirven de sustento familiar. En el predio existen dos viviendas de adobe con techo de chapa, una de la familia AIMA y otra compartida por las dos familias L., y existen herramientas, enceres, siendo los actores integrantes de la comunidad aborigen denominada La Banda. Que la familia AIMA ocupa un sector de la Banda desde hace aproximadamente cien años, ocupándolo primero sus bisabuelos y abuelo. Que actualmente el predio tiene una superficie de cinco hectáreas y se encuentra habitada por la madre del actor Pelagia AIMA y sus hermanos E. y Segundo AIMA. Que en el predio existe una vivienda de adobe, con cuatro habitaciones, cocina y galería, un fueguero y una ramadita con techo de barro, y también dos corrales. Existe ganado caprino con el que se elaboran quesos para consumo propio y plantaciones, cercadas con palos y alambre tejido. En cuanto a la familia de M.M. de L. y su esposo E.L., ocupan una superficie de aproximadamente tres hectáreas y media, haciéndolo desde su nacimiento, habiendo recibido la posesión de sus progenitores, encontrándose la superficie cercada con alambres y 130 durmientes de quebracho y con palos de sauce, con portón de acceso, existiendo en el lugar un corral y un potrero, y una pequeña huerta. Con respecto a V.H.L., el y sus progenitores ocupan desde hace mas de 20 años una superficie de ocho hectáreas. Que sus abuelos ocuparon las tierras desde 1890, y existen en ella construidos una pieza de adobe, un horno de barro y fueguero. El predio esta destinado a la cría de ganado vacuno y sembrado. Una superficie de tres hectáreas esta cercada con postes de palo santo. Que en el mes de febrero de 2.003 fueron victimas de turbaciones y violencia por parte de personas que dicen ser peones del Sr. O.Q., quienes se introdujeron en el predio que ocupan para despojarlos de la posesión y fueron destruyendo todo el alambrado llevándose todas sus pertenencias. Han desarmado y roto corrales, habiéndose dispersado todos los animales. Que el Sr. Quintar se atribuye ser titular de esas tierras pero jamás tuvieron una notificación por parte de el que pretenda desalojarlos y que no son idóneos los medios por los cuales hacer desocupar el inmueble. Que, todos sus postes, alambres, etc. se cargaron en una camioneta dominio AKG 469 y se las llevaron, colocándose nuevos postes, situación que fue denunciada ante la autoridad pertinente. Agrega que los peones que realizaron esto se llaman M.C. y Choque, alias P., quienes viven en Volcán. Que el 25 de febrero de 2.003 la familia AIMA sufrió la privación del suministro de agua para el consumo. A. extremos. Cita jurisprudencia. Cita derecho. Efectúa reserva del caso federal. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 36 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena denunciar el nombre y domicilio del titular del automóvil dominio AKG-469, lo que se cumple a fs. 40.-

A fs. 41 se ordena la citación de las partes a una audiencia de conformidad con lo normado por el art. 396 del C.P.C.-

A fs. 46 la parte actora amplía demanda. Se denuncia el nombre del codemandado. Se rectifica prueba documental. Se amplia prueba. F. petitorio. A fs. 47 y 50 se provee tal presentacion.-

A fs. 59/62 se presenta el Dr. V.H.A., en nombre y representación de OMAR QUINTAR. Solicita franqueo de autos.-

A fs. 73 se confiere traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 82 la parte actora solicita decaimiento del derecho de contestar la demanda respecto del demandado O.Q..-

A fs. 98 se da por decaído el derecho de contestar la demanda al demandado O.Q..-

A fs. 144/162 se presenta el Dr. V.H.A. en nombre y representación de ALBA SOLEDAD CEBALLOS. Opone excepción de falta de acción. En subsidio contesta demanda. F. negativa categórica de hechos. Opone falta de acción, con fundamento en que el Dr. Omar Quintar es legitimo propietario y poseedor del inmueble individualizado como Lote Rural Seis, Fracción Tres-b, Padrón H-1299, ubicado en el Distrito de Volcán, Departamento de Tumbaya, el que fue adquirido en fecha 14 de marzo de 2.001 por boleto de compraventa celebrado con la Sra. E.B.G.B. y N.A.G.B. y en tal carácter ordeno el desmalezamiento y alambrado perimetral, lo que es propio del dominio. Que el hecho de que la demandada Alba Soledad Ceballos sea titular registral de la camioneta dom. AKG-469 no la legitima pasivamente para actuar en este proceso, ya que no concurrió a la finca del Dr. Quintar ni intervino en modo directo o indirecto en los hechos que se demandan. Agrega que los actores no viven ni se domicilian en la finca de propiedad del Dr. Quintar. Que de fs. 05 surge que el domicilio de M.M. es Pasaje Generis Nº 48 de la localidad de V.. Que recién después de tres años de adquirida la finca por el Dr. Quintar y cuarenta días de finalizado el alambrado perimetral recién la Sra. M. se dio con la novedad de los alambrados, confesando que ni ella ni nadie vivía en el lugar y que tampoco concurría a la finca. Sostiene que los actores siempre fueron arrendatarios de fracciones de la finca, reconociendo la posesión y propiedad a la Sra. N.V.B. y N.A.G.B., y ahora dicen que son poseedores de esas fracciones de tierra. Además las fracciones reclamadas no están individualizadas. Que los Sres. B. y G.B. jamas perdieron la posesión de estas tierras, y la ejercitaron en forma pública, pacifica, de buena fe, como exclusivos propietarios, transmitiendo luego la propiedad al Dr. O.Q.. Por lo tanto los accionantes no poseen idoneidad necesaria para realizar el acto jurídico eficaz por no estar legitimados activamente. Que el Sr. Quintar como propietario encomendó al agrimensor J.A.A. la confección del plano de fraccionamiento del inmueble y este asistido por técnicos y ayudantes realizo los trabajos, recorriendo la finca y esto fue consentido por los actores. También encomendó a D.M. el cuidado de la finca a partir de los primeros meses de 2.002 y al Sr. A.D.H. los trabajos de alambrado perimetral. En febrero de 2.003 se finalizo el alambrado de 400 mts que limita con la fracción de E.A.G.B. y en febrero de 2.003 se dieron con la novedad de que V.L. y otros habían desplantado y quemado postes, alambres, etc. por lo que se realizo denuncia penal. Señala que no se dan los presupuestos de la acción posesoria ya que O.Q. es exclusivo poseedor de la finca y que como propietario estaba ejercitando su exclusivo derecho de dominio y posesión sobre la finca que le fue transmitido en forma onerosa y además porque los actores no detentan ni la posesión ni la tenencia sino que gozan de los derechos propios del arrendamiento. Manifiesta que la Escritura Nº 314 autorizada por el Esc. M.P. es falsa. Por último sostiene que los actores nunca pagaron impuestos del inmueble, ni confeccionaron un plano de mensura. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 171/203 se...

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