Sentencia nº 165896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-165.896/06, caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONA, SOLICITADA POR: BAEZ, M., y

CONSIDEDRANDO: Que a fs. 11 se presenta el Dr. S.A.V. en nombre y representación de la Sra. M.B. y promueve la presente Información Sumaria, para acreditar diversidad de escritura del nombre de la extinta Sra. J.B..-

Que con las documentales agregadas a fs. 06/10, 35/36 y 39/40 y las testimoniales rendidas a fs. 25/27 de autos, las mismas avalan los dichos vertidos en la demanda.-

Que conferida vista a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas y al Ministerio Público Fiscal, ambos se expide favorablemente a fs. 41 y 56 de autos.-

Que, con respecto a los honorarios de los letrados actuantes y toda vez que el presente es un proceso carente de contenido patrimonial, estimo que las regulaciones de honorarios debe regirse por lo normado por los Arts. 5 y 4, incs. b) y c) de la Ley Nº 1687.-

Que, conforme a dichas pautas, esto es que se trata de un juicio sin monto, corresponde estimar los mismos, valorando la labor llevada a cabo por los profesionales, la naturaleza de los intereses comprometidos, como así también la calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por los letrados de las partes.-

Que, en consecuencia, y siguiendo las pautas establecidas supra, se fijan los honorarios del profesional interviniente Dr. S.A.V. en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225.-) -en el doble carácter- teniendo en cuenta para ello también lo dispuesto por la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. 44, Fº 1239/1242, Nº 542), monto fijado a la fecha de la presente, los que de ahí en más y sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que por todo ello y atento lo dispuesto por los Arts. 417 y ssgts. del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Hacer lugar a la presente Información Sumaria teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que la extinta Sra. J.B. o J.B. o J.B. o J.T., fallecida el 03 de diciembre de 1.990, L. Nº 4.143.933, era la misma, única e idéntica persona.-

  2. ).- Expedir Testimonio de la presente Resolución, para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.-.-

  3. ).- Regular los...

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