Sentencia nº 161520 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-161520/06, caratulado: "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION: CUESTAS F. c/M.S., B.S. y BEJARANO NORMANDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 vta. se presenta la Dra. S.G.A. en nombre y representación del Sr. F.C., promoviendo interdicto de retener la posesión, en contra de los Sres. S.M., S.B. y N.B., a fin de que se los condene a estos últimos a cesar en la comisión de actos materiales que turban la posesión que ejerce sobre el inmueble individualizado como Lote 10, de la Manzana 84, Matrícula B-8860 ubicado en calle Y. nº 496 del Barrio 23 de Agosto de ciudad P..

Que, refiere como fundamento de su acción que adquirió el inmueble en el año 1984, fecha en la que entró en su posesión, comportándose desde allí como único dueño absoluto, lo que lo llevó a iniciar y tramitar el juicio de usucapión, ya que transcurrió mas de veinte años que lo posee con ánimo de dueño en forma continua, pública y notoria, ya que no solo realizó la construcción que existe en el lugar, sino que se hizo cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el referido inmueble, lo que transcurrió en esas condiciones hasta que tomó conocimiento de que la propiedad fue vendida a la Sra. S.M. en el año 2006, razón por la que solicita se haga lugar a su pedido, para lo cual cita derecho y ofrece pruebas, peticionando finalmente se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, adjuntando a fs. 36/40 parte de los informes de pobreza, y se impongan las costas a los demandados.-

Que, previa orden de reposición de los aportes legales, a fs. 18 se dispone correr traslado de la demanda a los accionados.-

Que, a fs. 19 se presenta el Dr. R.S.M. en nombre y representación de la Sra. S.M., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 20.-

Que, a fs. 23 rola la presentación de la Dra. L.V.H., como apoderada del Sr. S.B. requiriendo también el préstamo del expediente, lo que también es solicitado a fs. 25 por el Dr. H.C.H., quien se presenta en representación del Sr. N.B..-

Que, a fs. 74/79 vta. el Dr. R.S.M. procede a contestar demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 86/89 hace lo propio el Dr. H.C.H., oponiéndose igualmente a la demanda, para lo cual interpone la falta de legitimación tanto activa como pasiva e impugnando finalmente el beneficio de justicia gratuita solicitado por la actora.-

Que, a fs. 107/108 vta. contesta traslado el otro codemandado, S.B. a través de su apoderada la Dra. L.V.H., interponiendo también las defensas de falta de legitimación tanto activa como pasiva, motivos por lo que peticiona el rechazo de la demanda en su contra, con costas.-

Que, a fs. 114/115 contesta la actora el traslado conferido a los fines dispuestos por el art. 383 del C.P.C..-

Que, a fs. 116 y vta. se abre a prueba la causa, la que es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 226 dándose por clausurado el período probatorio se ponen los autos en estado de alegar, agregándose a fs. 231/232 vta. los producidos únicamente por el demandado representado por el Dr. R.M..-

A fs. 233 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo entrar a su valoración y resolución, considero necesario recordar primero, que conforme la doctrina y jurisprudencia pacífica y dominante, el interdicto de retener tal como ha sido expuesto no es una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en la presunción de propiedad, sino una disposición policial de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, tratándose con ella de restablecer el estado de hecho anterior a la turbación, sin que sea admisible la discusión sobre mejores títulos al derecho de propiedad, ni sobre la naturaleza de la posesión, duración u origen de ésta.-

Que, ello significa que sólo ampara el hecho material de la posesión o tenencia pacífica actual, por lo que se resuelva, no afecta en realidad los derechos sustanciales de las partes, ya que su resultado se limita provisionalmente a mantener las cosas en su estado anterior al acto de turbación.-

Que, esta postura es también la sostenida por la doctrina y jurisprudencia dominante, que en forma clara y contundente afirma que: “El interdicto de retener es una medida de carácter policial tendiente a prevenir la violencia o el atentado de hacerse justicia por mano propia. Constituye una protección cuya finalidad es amparar al...

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