Sentencia nº 151536 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho, los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F. , M.R.C. de AGUIAR y M.V.P., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° B- 151536/006: caratulado: " ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VIRGINIA ROSALÍA TANQUIA C/ FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA ", en los que:

El D.V.E.F., dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. J.Z., como apoderado de VIRGINIA ROSALÍA TANQUÍA promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que expone conforme a las cuales dice que con fecha 24 de Junio de 1998,la Sra. H.C.M. compró en la firma MARKAS S.A., con domicilio en esta Ciudad, un rodado O kilómetro marca FORD modelo Escort LX 1.8 5 puertas, al cual se le otorgó posteriormente el dominio CEJ-408.

Que M.S.A. actuó en este caso como representante de una concesionaria oficial Ford, quien en definitiva vende el rodado a la Sra. MAMANI.

En las tratativas previas se le impuso a la Sra. M. la financiación de parte del precio de este automotor por intermedio de FORD CRDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S. A, firma que, obviamente, forma parte de un grupo empresario dela fábrica automotriz.-

Aceptada la propuesta de la concesionaria, con igual fecha la Sra. H.C.M. celebra con FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., contrato de prenda gravando este automotor.

Que en este contrato de prenda se estableció como forma de pago treinta y seis cuotas mensuales en dólares estadounidenses setecientos veinticuatro(U$S 624). Para el pago de estas cuotas la demandada entregó a la Sra. M. varios tipos de boletas, con los cuales debía realizar los depósitos que se acreditaban en la cuenta de la accionada.

Que la Sra. H.C.M. cumplió con el pagó del total de las 36 cuotas establecidas en este contrato, tal cual consta en los recibos que se ofrecen como pruebas, y se efectuaron en Bancos de esta Ciudad.

Que el último de los pagos se cumplió mediante depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal de esta Ciudad, el día 9 de Octubre del 2001.

R., que todos los pagos fueron realizados en los formularios provistos por la accionada y recibidos sin ninguna reserva por FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

En el mes de Noviembre del año 2001 la Sra. H.M. recibió numerosos llamados telefónicos del D.R.O., quien en representación de FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., le requirió el pago de $ 550 en concepto de supuesto intereses; jamás logró que la contraria informara la causa de los mismos, ni mucho menos que presentara una liquidación.

Que para evitar mayores dificultades, y frente a la amenaza de secuestro de su rodado, este dinero fue depositado en la cuenta de este abogado, como surge de los comprobantes que se ofrecen como pruebas.

Añade, que luego de realizado este depósito adicional la Sra. M. le solicitó en repetidas oportunidades al D.R.O., la inscripción en el Registro del automotor de la cancelación de la prenda, sin obtener repuesta alguna.

Que en el mes de octubre del 2004, casi tres años después de los últimos depósitos, la Sra. M. recibió varias llamadas del estudio Jurídico del D.R.O.; empleados de este abogado reclamaban el depósito de dinero por supuestas diferencias, sin especificar cual sería el origen de esta deuda.

Que pese a los reclamos verbales de la Sra. M., el apoderado de la accionada se negó especificar el origen de la deuda; por ello la Sra. M. remite la carta documento el 4 de Noviembre del 2004 por el cual se intimó a cesar con las llamadas telefónicas y remitirla documentación necesaria para cancelar la prenda.

A esta misiva el Dr. R.O. contestó negando las llamadas y reclamando la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS TREINTA y CINCO( $1.935),sin determinar de modo alguno la causa de este reclamo; que esta última carta fue rechazada por la Sra. M. con fecha 27 de enero del 2005, mediante la carta que se ofrece como prueba. En esta misiva se negó la deuda, insistiendo sobre el pago total del crédito, se recalcó en que la carta documento que se contestaba no se había especificado ni explicado de modo alguno cual sería la causa de esta deuda, y se hizo responsable a FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. de cualquier medida que pudiera cumplirse sobre el rodado CEJ 408.-

Que luego de esta última carta la Sra. M. no tuvo respuesta alguna de la accionada, por lo que supuso había finalizado la contraversia y que FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. había desistido de su injustificado reclamo.

Que la prenda que gravaba este rodado caducó de pleno derecho el 24 de junio del 2003 y no fue reinscripta por el Registro de la Propiedad del automotor.

En cuanto había pagado el total de las cuotas, y la prenda se encontraba caduca de pleno derecho, su mandante adquirió este rodado el 18 de agosto del 2005,transferencia que fue inscripta en el Registro respectivo.

Recalca que con fecha 10 de septiembre del 2005,en ejercicio de las facultades previstas en el art. 39 del Decreto Ley 15.348/46, FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. secuestro el rodado de propiedad de su mandante. Esta medida se cumplió en esta ciudad en virtud de una orden librada en el Expte. Nº B 140250/05 radicado en el Juzgado Civil y comercial nº l de San Salvador de Jujuy.

Que frente a esta situación su poderdante envió carta documento a FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. en la cual se comunicó:1):que el 18 de Agosto del 2005 había adquirido el rodado dominio CEJ-408, 2): Que el contrato prendario que gravaba a este rodado caducó de pleno derecho el día 24/06/03;3): que FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. pretendió reinscribir este contrato el día 1/7/03. Frente a la caducidad automática del contrato, prevista en el art. 23 del Decr. Ley 15.348/1946, esta inscripción carece de validez y efecto; 4) Por ello al adquirir este rodado la prenda se encontraba caduca; 5): Que en el marco de un ha ejecución prendaría seguida en contra de la Sra. H.C.M., FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. secuestró este rodado el día 10/9/05, ocasionando a su mandante numerosos daños materiales y morales; 6)En consecuencia se intimó a FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. a que en el plazo de veinticuatro horas de recibida dicha carta, restituya a su poderdante el rodado antes determinado bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan;7): Se hizo expresa reserva por accionar en contra de FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. a a fin de lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el secuestro del automotor.

Que a esta carta el Dr. R.O. contestó negando las afirmaciones de su mandante y afirmando que “no tiene ni tendrá jamás derecho a restitución alguna del bien prendado”.

Que el apoderado de la demandada, pese a reconocer que se había transferido el dominio del automotor a favor de su representada, le niega toda posibilidad de recuperar el vehículo sin justificar en nada su actitud. Resalta que estos hechos vertidos en esta misiva ( no tiene ni tendrá jamás derecho a restitución alguna del bien prendado....”) se condicen con la actitud abusiva que tuvo y tiene la demandada con su poderdante firmante, ya que aún no ha restituido el rodado secuestrado pese a la oferta de pago de la Sra. M. que se describe infra.

Afirma, que FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. no hizo conocer a su mandante, en ningún momento y pese al reclamo en este sentido, cual sería el monto de la supuesta deuda que justificaría el secuestro, simplemente se limitó a rechazar la intimación de su representada.

Que ello demuestra que la accionada no busca cobrar su crédito sino secuestrar el rodado para su posterior subasta administrativa y, de este modo, no solo cobrar la supuesta deuda sino ganar dinero con gastos de estadía, subasta, y demás costos. POR OTRA PARTE DEBE CONSIDERARSE QUE ESTA SUBASTA SE REALIZARÍA EN BS. AIRES sin control alguno de su mandante y por un precio seguramente menor al de plaza, como siempre ocurre en estos casos.

Que la demandada buscó con esta situación que su poderdante pierda su rodado por una deuda que jamás le fue comunicada, que no tiene causa alguna, y que la Sra. M. ofreció cancelar. Realiza otras consideraciones de hecho en las que sustenta las pretensiones de su parte, ofrece pruebas y finalmente peticiona que en su oportunidad se haga lugar a la demanda ordenando la restitución del rodado secuestrado y condenando a la demandada al pago de lo reclamado, más los intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, con costas.

Sustanciado el traslado de rigor, a fs. 86/99vta., se presenta el Dr. J.P.B., como apoderado de la firma FORD CREDIT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. a mérito del poder especial para estar en juicio adjunta, y en tal carácter se presenta a contestar la demanda instaurada contra su representado, solicitando su rechazo en todos sus términos , con costas. En su presentación realiza una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la actora, posteriormente en otro de los capítulos de su escrito de responde relata los hechos en los que fundamenta las pretensiones de su parte, ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se rechace la presente demanda con expresa imposición de costas.

Que a fs, 103 el Dr. J.Z. contesta el traslado conferido a los fines de lo dispuesto por el art. 301 del C. P. C.

Que a fs. 115/vta. se ordena la producción de las pruebas ofrecidas por las partes, realizada la audiencia de vista de la causa, oídos los alegatos de bien probado, esta causa ha quedado en estado de resolver las cuestiones sometida a debate de este Tribunal.

I): Como primera cuestión diremos que en la especie no se ha negado que el día 24 de junio de 1998 la Sra. H.C.M. compró a la razón social MARKAS S.A. un automóvil FORD Escort LX 1.8; 5 puertas, Dominio CEJ-408; además el precio de...

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