Sentencia nº 149510 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argen-tina, a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil ocho, se reú-nen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y anali-zaron las constancias del Expte. NºB-149510/05, caratulado: “CAR-LOS, S. c. CIA. MINERA AGUILAR S.A. y LA CAJA A.R.T. s/Indemnización por accidente de trabajo”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. E.M.M.-gray como apoderado del Sr. S.C. promoviendo demanda tarifada por accidente de trabajo en contra de CIA. MINERA AGUILAR S.A. y LA CAJA A.R.T. S.A..-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557. Reclama el pago del tope indemnizatorio previsto en la ley de riesgos por el grado de incapacidad a consecuencia del trabajo que padece su mandante por el accidente de trabajo y la ‘Hernia discal en el 3º y 4º disco intervertebral.-

Al referirse a los antecedentes del caso nos refiere que el Sr. C. ingresó a trabajar para la demandada el 06.05.69 en un tra-bajo muy sacrificado y en la actualidad presenta enfermedades profesio-nales como se Lumbalgia, Hipoacusia bilateral, problemas respiratorios, enfermedades del corazón, presión alta, agitación, etc. Trabajó como ma-quinista le ocasionó hipoacusia bilateral y lumbalgia. Sufrió un accidente en 1994 al tratar de desprender la pala de la retroexcavadora, se desen-ganchó debiendo sostenerla con el pié y sintió un pinchazo en la columna como una explosión interior, sintió dolores y en el hospital de M.A. fue asistido y medicado pero persistieron sus dolores al conducir máqui-nas pesadas, no denunciándose el accidente. Se dice que la enfermedad es profesional. Se dice que se encuentra incapacitado para desempeñarse en cualquier actividad laboral, siendo responsable de tal dolencia la Cía. Demandada, los jefes inmediatos y los médicos del hospital por darle de alta estando muy enfermo. En la actualidad se sostiene que el actor sufre fobias y enfermedades psíquicas, se denuncia lumbociatalgia postraumáti-ca, hernia de disco L3, hernia discal en disco 4 con protusión al canal ra-quídeo con desplazamiento a la derecha, y en el 5º disco se visualiza her-na discal con ruptura del ángulo fibros. La incapacidad alcanza el 100 %.-

En el capítulo VI de la demanda se reclama el pago del tope indemnizatorio, pidiéndose la inconstitucionalidad de los arts. 15 y 17 de la ley de riesgos por atentar contra el derecho de propiedad, siendo la indemnización a abonarse de acuerdo al cálculo de la ley confiscatoria, también se pide la inconstitucionalidad del pago en cuotas. Se citan nor-mas constitucionales que se dicen violadas. Finalmente se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de ley comparecen a contestar de-manda los Dres. A.P.P. y J.L.I. que lo hacen en representación de CIA. MINERA AGULAR S.A.

Como primer defensa oponen la falta de acción del ac-tor para accionar contra su mandante ya que la misma tenía contratado seguro de riesgos del trabajo con La Caja ART S.A.. Seguidamente formu-la una serie de negativas y reconocimientos, se reconoce la prestación de servicios por parte del actor desde el 06.05.69 al 30.01.02 fecha en la que se extinguió la relación laboral, se niega el accidente que dice haber padecido el actor en el año 1994, se niega que el actor padezca una inca-pacidad total y permanente, se reconoce qu eal actor se le detectó una incapacidad auditiva, denunciada ante la Caja ART y abonada, se recono-ce que el Sr. C. a la extinción del vínculo laboral, era portador de una afección traumatológica de naturaleza inculpable, etc. (ver fs. 180 vta/181).-

Por otro lado en el capítulo 6 del responde se dice de la inadmisibilidad e improcedencia de la inconstitucionalidad de los artícu-los de la ley 24.557, así se expresa que las Comisiones Médicas cumplen funciones administrativas sujetas al contralor judicial; del mismo modo en relación al pago periódico de las prestaciones se sostiene la constituciona-lidad del sistema de pago implementado por la ley 24.557, se cita juris-prudencia de la Corte Suprema de la Nación. Se sostiene que la parte ac-tora no demuestra cual es el perjuicio que la causaría la aplicación de la ley de riesgos, también se hace hincapié en el sometimiento de la actora sin reservas alguna al régimen de la ley antes de la promoción de la de-manda, expresándose que la ley de riesgos es expresión de un apolítica legislativa que ha modificado las bases del sistema anterior reduciendo la siniestralidad y la litigiosidad, se cita doctrina.-

En el capítulo 7 del responde se dice de cuestiones procesales que hacen al derecho de defensa y a la garantía del debido proceso legal, tanto acerca del traslado del art. 55 del CPT como de los límites del objeto litigioso. Se ofrece prueba.-

A fs. 264/275 comparece a contestar demanda el Dr. D.R.G., quien asume la representación de LA CAJA ASE-GURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..-

En primer lugar dice de la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad por no contener referencia concreta de su aplica-ción al caso particular, basándose el mismo en consideraciones genéricas, sin demostrarse el agravio en concreto, se cita abundante jurisprudencia, no acreditándose ni remotamente agravio alguno a los derechos constitu-cionales del trabajador. Se dice de la plena aplicabilidad al caso del art. 39 de la ley 24.557 y de las ventajas que la LRT presenta para el damnifi-cado respecto del régimen del derecho común. Se cita jurisprudencia y doctrina.-

En el capítulo IV del responde se plantea el error de procedimiento y contradicciones en que incurre la parte actora violando la doctrina de los actos propios al someterse al procedimiento establecido en la ley 24.557 y luego plantear la inconstitucionalidad de la ley 24.557.

Al referirse e la contestación de demanda formula una negativa genérica, para luego en particular negar que sea procedente demanda en contra de La Caja ART, se niega que se inconstitucional la LCR o los arts. 21, 22, 14 y 15 de la misma; que sea procedente el re-clamo por accidente y que deba condenarse a Cía Minera Aguilar y/o La Caja ART al pago de indemnización alguna o de la suma de $ 180.000, que el actor haya sufrido un accidente de trabajo y que le haya producido una enfermedad discal en el 3º y 4º disco intervertebral, etc. (Ver fs. 269).-

También se opone defensa de prescripción de la acción de todas las dolencias, salvo la hipoacusia, habiéndose extinguido...

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