Sentencia nº 192222 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-192222/08, caratulado: “EJECUTIVO: HORIZONTE S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. D.A.A., como patrocinante legal de la firma HORIZONTE S.R.L., promoviendo demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO, por cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 4.625.-) con más los intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido, individualizado con el número 39373174, el que fuera rechazado por falta de fondos disponibles suficientes.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, conforme surge de la medida que luce a fs. 32, se presenta la Dra. S.M., en nombre y representación de la misma e interpone excepción de inhabilidad de título, con fundamento en la falta de presentación del título para su cobro ante el Banco girado, y por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 38 de la Ley del Cheque, que establece las formalidades que el Banco debe cumplir para que la constancia del rechazo surta los efectos del protesto, y por ende habilite la vía ejecutiva, lo que no puede hacer cualquier banco sino solo el girado, denunciando además la falta de aviso que impone el Art. 39 de la mencionada ley, considerando que al no haberse producido el protesto en los términos del Art. 37 del mismo cuerpo legal no ha quedado expedita la vía intentada. Acto seguido cita jurisprudencia y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.-

Que, a fs. 38/39 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, peticionando su no admisión por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 40 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato precedentemente y avocada a un minucioso análisis de las constancias de autos y de los argumentos expuestos, se advierte que ellos son los mismos ya examinados en fecha 20 de Mayo del corriente año, al tiempo de fallar las causas nº B-180939/07, caratulada: “Ejecutivo: A.M. c/ Municipalidad de Monterrico”, y la causa nº B-184386/08, entre las mismas partes que aquí se presentan, caratulada: “EJECUTIVO: HORIZONTE S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO”, y tales sentencias fueron dejadas firmes y consentidas.-

Que, al respecto cabe resaltar, como ya lo señalara también en la mencionada causa entre las mismas partes, que el escrito de la contestación de demanda de este expediente y el adjuntado a las individualizadas precedentemente, evidentemente han sido redactadas por la misma letrada sobre una misma base textual para excepcionar en la presente y en las otras denunciadas, gracias a la posibilidad que ofrece hoy en día la computación, y digo ello porque queda demostrado lo dicho, con la simple lectura que de tales escritos se haga, en los que sin diferencia alguna, se repiten los mismos argumentos, los que minuciosa y ampliamente fueron analizados al tiempo de dictar esas sentencias.-

Que, siendo entonces esta la situación de autos, el análisis y razonamiento que estimo corresponde hacer en estas actuaciones traídas ahora a mi conocimiento, debe sujetarse en un todo al ya realizado y luego formulado en las sentencias ya dictadas sobre las mismas cuestiones, y digo ello porque importaría un escándalo jurídico hacer una nueva y contradictoria interpretación sobre los mismos e iguales hechos y derecho invocado en tal resolución, cuando no surgen de autos nuevas pruebas a valorar, y que pudieran justificar un cambio de decisión, recorriendo de nuevo el mismo camino ya andado, más aún cuando tales fundamentos han sido admitidos, firmes y consentidos.-

Que, incluso un actuar distinto ha sido vedado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que respecto al tema, ha dicho en forma clara que: ”Si en un pleito anterior se decidió con amplio debate y contándose con la debida prueba el mismo tema nuevamente en examen, no es posible prescindir de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y sentenciar cual si ella no existiera” (CNEspecial Civ. y Com., S.I., ED 93-135), postura que a mi juicio resulta aplicable, mas aún cuando las ya dictadas se encuentran firmes para las partes.-

Que, esa prohibición de rever las cuestiones ya resueltas, se sustenta sobre todo en la necesidad de resguardar la seguridad jurídica necesaria para...

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