Sentencia nº 9997 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días de julio del año dos mil ocho, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y C.M.C. (por habilitación), bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9.997/08 caratulado “Sucesorio: M.E.S.”,

La Dra. L.E.B. dijo:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto a fs. 181/183 por el Dr. P.E.M. en representación de los coherederos María del Huerto Portal, L.F.P., R.E.F.P. y J.M.F.P., en contra de la providencia de fecha 18 de octubre de 2.007, obrante a fs. 133 de autos.-

Se agravia porque el juez a quo ordena que se haga saber a la Sra. M.L.F.P., que deberá abstenerse de vender la porción indivisa que le corresponde en el carácter de cesionaria sobre el lote que individualiza, por sí y como representante de los demás cesionarios.-

Al relatar los antecedentes de la causa refiere que, en autos existen distintos bienes inmuebles integrantes del acervo hereditario sobre los cuales los herederos han arribado a un acuerdo, subsistiendo diferendos acerca de uno sólo de ellos, el inmueble identificado como Lote 42-L2, Padrón A- 45736.-

Se agravia porque el a quo en la resolución recurrida limita el derecho de disposición sobre la parte indivisa que le corresponde a su representada, advirtiendo la irrazonabilidad del decisorio.-

Agrega que el Código Civil autoriza a los comuneros a transferir o disponer de la parte que les correspondería y aún más, habilita al heredero aparente a disponer la parte que le compete en la herencia.-

Asimismo entiende que existiendo una comunidad hereditaria deben aplicarse las reglas del condominio.-

Se agravia porque su parte posee un legítimo derecho de disponer libremente de la porción indivisa que le corresponde sobre el único bien, el que no puede ser prohibido porque será desconocer disposiciones que admitió el codificador.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 205/207 el Dr. B.B. con patrocinio letrado del Dr. J.P.B. en representación de la Dra. G.M.M.P. y contesta el recurso y se opone a su progreso.-

En relación al inmueble objeto del presente refiere que las partes convinieron, a los fines de dirimir el conflicto, la disposición del lote por medio de venta en bloque del bien, con la condición que ambas partes se hicieran cargo, también en conjunto, de la construcción del camino de servidumbre de paso en beneficio del lote, con plena conformidad de los involucrados.-

Agrega que su parte a tales fines acompañó tasación del inmueble para la venta en lote y que, no obstante ello, en la siguiente audiencia la apelante desconoció lo pactado y manifestó su intención de enajenar la parte indivisa que le corresponde respecto a Lote 42 L, Padrón A-45736, aclarando que, en ningún momento, se especificó la realización en bloque.-

Agrega que la topografía del inmueble es irregular por lo que no se arribó al convenio extrajudicial y se convino la partición judicial.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso articulado, con costas.-

Rechazado el recurso de revocatoria, y concedido el de apelación, son elevados los autos.-

Atento la excusación de la Dra. M.V.G. de P., se procede a integrar el tribunal con juez habilitado. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos, por las siguientes consideraciones.-

Que en el proveído recurrido el a quo resuelve previa fianza personal “…ha lugar a la cautelar solicitada. En consecuencia hágase saber a la Sra. M.L.F.P., que deberá abstenerse de vender la porción indivisa que le corresponde en carácter de cesionaria sobre el lote individualizado como Lote 42-L 2, Padrón A-45736, por si y como representante de los demás cesionarios”.-

De los antecedentes de la causa resulta que, en la audiencia realizada en fecha 2 de octubre del 2007 (fs. 106) las partes dejan constancia que no logran arribar a un acuerdo en relación al inmueble en cuestión.-

Con posterioridad en audiencia de fecha 17 de octubre del 2007 (fs. 124) la heredera G.P. presenta tasación para la venta en bloque del inmueble en cuestión y la Dra. M. delH.P. “manifiesta la intención de su representada como cesionaria de sus derechos y acciones, de enajenar la parte indivisa que le corresponde respecto del lote 42 L 2,...

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