Sentencia nº 36602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A- 36.602/08, caratulado: “Guarda judicial solicitada por YFL por le menor NAET”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 17 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de YFL a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor NAET a su representada.

Que basa el pedido en virtud de que su mandante tiene a su exclusivo cargo al menor NAET debido al abandono por parte de su progenitor y por parte de su progenitora ya que la misma se encuentra realizando estudios universitario en La Rioja, encontrándose imposibilitada de hacerse cargo de sus obligaciones materno filiales respecto del niño. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y P.F., razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor NAET con la señora YFL.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 fotocopia de DNI del menor cuya guarda se pretende, a fs. 3 fotocopia certificada de DNI de B.G.L. (progenitora del menor), a fs. 4 fotocopia de DNI de la peticionante, a fs. 5 partida de nacimiento de BGL a fs. 6 partida de nacimiento del menor NAET, a fs. 7 certificado de estudios del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud – Facultad de Medicina, a fs. 8 fotocopia de recibo de haberes de la solicitantes, a fs. 9 y 10 original de encuesta socio ambiental realizada por personal policial que condice con lo manifestado en la demanda.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda del menor referidos supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo. Cabe especial mención a la circunstancia de la cual se da cuenta en la encuesta socio ambiental (fs. 9/10), con relación a la ausencia de los progenitores del menor.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, el representante se expide a fs. 19 favorablemente, en igual sentido el representante del...

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