Sentencia nº 184908 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-184908/08, caratulado: “EJECUTIVO: HERRERA ALBERTO CALIXTO C/ MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. M.A.I. en nombre y representación del Sr. A.C.H., promoviendo demanda ejecutiva en contra de la COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO, por cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-), con más los intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en tres cheques de pago diferido, individualizados con los números de serie A 40583179 por $ 5.750.-; A 40583180 por $ 5.750.-; y A 40583181 por $ 5.000, los que fueron rechazados por falta de fondos disponibles suficientes.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, conforme surge de la medida que luce a fs. 16, se presenta la Dra. L.F., en nombre y representación de la misma solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 22, interponiendo luego excepción de inhabilidad de títulos a fs. 23/24, con fundamento primero, en la presentación en autos, solo de meras copias simples de los documentos que se pretenden ejecutar, desconociendo, según refiere, si los documentos reservados en caja fuerte, se tratarían de los que se ejecutan en autos, además de que tales documentos no se encuentran sellados por la Dirección General de Rentas. También invoca en sustento de su defensa, que los referidos documentos no han sido rechazados por el banco emisor del cheque, sino por otro, lo que los torna inhábiles, razón por la que, la “actual Comisión” desconoce la existencia de la supuesta deuda, la que fuera emitida y suscripta por la anterior gestión de la Comisión Municipal, solicitando en consecuencia se los cite como terceros obligados. Acto seguido ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.-

Que, a fs. 28/30 contesta el letrado de la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, peticionando su no admisión por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, considero necesario ocuparme primero de aclarar que la citación como tercero obligado del representante de la gestión anterior a cargo de la Comisión Municipal, como pretende la accionada, por la naturaleza de este juicio, y por las normas de orden público que regulan el funcionamiento de los organismos del Estado, sea nacional, provincial o municipal, a todas luces resulta improcedente.-

Que, digo ello porque un cambio de autoridades en alguno de los mencionados órganos del Estado, como en este caso, no implica que el Organo que los mismos representaban al tiempo del referido cambio, deje de existir, sino todo lo contrario, al tener continuidad institucional, se mantiene la permanencia y subsistencia de sus actos, que fueron realizados por quienes lo representan, en el ejercicio de su función, lo que significa que los poderes otorgados o funciones cumplidas por ellos, subsisten mientras no se demuestre por la vía y forma respectiva que tales actos hayan sido efectuados en forma personal, o en fraude del Organismo por el que actuaron, dando lugar a responsabilidades que nada tienen que ver con la causa de referencia.-

Que, la expuesta es también la opinión de la jurisprudencia dominante, que al respecto ha dicho con razón: “No puede fundarse la excepción de falta de personería –en nuestro caso la pretensión de citación de las autoridades firmantes-, alegando caducidad del mandato - o en nuestro...

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