Sentencia nº 10163 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.163/08. “ACCION DE DESPOJO: CALISAYA JUSTO; C.B.; M.D.Y.C.M.C.C.J., CALISAYA REGINA Y CALISAYA FRANCISCA” (Expte.NºB-163721/06, Juzgado Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº6), del cual dijeron:------------------------------ Deducida acción de despojo, el a-quo dicta sentencia desestimando la demanda entablada. Funda su decisión en que, para la procedencia de esta acción, es necesario probar que los actores eran los poseedores del inmueble objeto de la litis y fueron despojados o desposeídos. Indica asimismo que al tener esta acción un fin acotado, no se puede por medio de ella esclarecer las relaciones de derecho que pueden vincular a las partes. Trae a colación jurisprudencia de la C.S.J.N. que expresa que el interdicto de recobrar y/o acción de despojo tiene por finalidad prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por si mismo, por lo que resulta ajena la dilucidación de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes. Con estas premisas examina la prueba aportada por las partes y concluye que la posesión alegada por los actores no aparece demostrada. Tampoco considera demostrado que los accionados hubieran empleado la violencias o medios clandestinos para despojar a los accionantes del inmueble cuyo derecho a la posesión reclaman y que el alambrado efectuado en esta haya sido realizado con actos de violencia o en forma clandestina por parte de los demandados. Impone las costas a los actores vencidos.----------------------- Se levanta en apelación el Dr. H.Q.R. como apoderado de M.C., J.C., B.C. y D.M.. Expresa como agravio que el a-quo indica que los actores pretenden recuperar el derecho a la posesión que tienen sobre el inmueble. Se extiende el recurrente en reseñar la discusión doctrinaria relativa a la posesión considerada como un hecho o un derecho. Expresa que su parte en ningún punto de la demanda se refiere al derecho de la posesión. En consecuencia el sentenciante debió adentrarse en el contenido mismo de la demanda por la cual los actores sólo reclamaban el despojo del cual habían sido objeto. Se extiende sobre mas consideraciones en este punto. Dice más adelante que el a-quo no ha efectuado un razonamiento lógico derivado de una correcta apreciación y valoración del cuadro probatorio. Que si bien la posesión reclamada no surge con la claridad que el a quo parece exigir, existe una serie de hechos y circunstancias que demuestran el ejercicio de la posesión. Estos son: la finca en cuestión está dedicada al...

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