Sentencia nº 161083 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-161.083/06, caratulado: "SUCESORIO: ZORRILLA DE G.R., ROSARIO.-", del cual:

RESULTA:

Que a fs. 14, se presenta el Dr. R.L.P., como apoderado de los Sres. M.C.G., L.G.G., P.M.G. y MANUEL DIEGO CID CONDE, promoviendo el presente Juicio Sucesorio de ROSARIO ZORRILLA DE G.R..-CONSIDERANDO:

Que con la fotocopia certificada del Acta de Defunción agregado a fs. 82, se acredita el fallecimiento de la causante ROSARIO ZORRILLA DE G.R., hecho ocurrido el día 28 de Marzo del Año 2.006, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Que a fs. 12/13 se agrega fotocopia certificada del Acta de Matrimonio de la causante con el Sr. L.M.G.R..-

Que a fs. 8/11 se encuentran agregadas las fotocopias certificadas de las Actas de Nacimiento de M.C.G., L.G.G., P.M.G. y M.D.C.C., hijos de la causante.-

Que a fs. 6 se agrega la fotocopia certificada del Acta de Defunción del Sr. L.M.G.R..-

Que a fs. 37/45 se agregan los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y Diario El Tribuno de Jujuy, con la correspondiente publicación de E., sin que se hayan presentado otros interesados en esta Sucesión.-

Que a fs. 59 se realiza la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. y a fs. 77 y 87 dictamina el Ministerio Público Fiscal, por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. ) Declarar que por fallecimiento de ROSARIO ZORRILLA DE G.R., hecho ocurrido el día VENTIOCHO del mes de MARZO del año DOS MIL SEIS, en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, le suceden como herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, sus hijos M.C.G., L.G.G., P.M.G. y M.D.C.C., a quienes se le reconoce la posesión de la herencia.-

  2. ) Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y dársela a la Dirección de Rentas de la Provincia a sus efectos.-

  3. ) Fijar la audiencia que tendrá lugar por ante este Juzgado y Secretaría, el día del mes de

    del presente año a horas , a los fines previstos por el Art. 439 del C.P.Civil.-

  4. ) A. copia en autos, hacer saber, etc.-

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