Sentencia nº 160701 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, DE DICIEMBRE DE 2008.-

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expte. Nº B-160701/06, caratulado “Sumario por Consignación de Alquileres: Vera Santos Ernesto; G.P.M. c/ Paredes Enrique”, del que

RESULTA

  1. - Que, se presentan en autos S.E.V. y P.M.G. con el patrocinio letrado del Dr. G.V. iniciando formal demanda por consignación de alquileres en contra de E.P., por la locación del local comercial de propiedad de este ultimo, correspondiente al mes de agosto de 2006 y formula reserva de ampliar la consignación por los sucesivos períodos a vencer hasta el dictado de la sentencia.

    Afirman que por contrato de locación de fecha 03 de marzo de 2006 pactaron con el demandado la locación de un local comercial de propiedad de éste último ubicado en la Terminal de Ómnibus de esta ciudad capital - rubro sandwichería- por el término de tres años, a un precio locativo de pesos mil seiscientos cincuenta mensuales.

    Que con posterioridad por problemas surgidos con motivo de la red de gas que produjeron la paralización de la actividad, pactaron con el locador - hasta tanto se reintegre el servicio normal de gas natural al comercio-, el reconocimiento por éste último a favor de los locatarios del importe correspondiente a una garrafa de gas de 10 kg. por día al precio de $24 y dando por cancelado el alquiler correspondiente al mes de abril de 2006. También estipularon la existencia de un saldo a favor del locador de $ 627.

    Manifiestan que ello no fue correcto porque si bien el locador le reconoció el valor de las garrafas correspondientes a los días 25 de marzo de 2006 - época en que se produce el desperfecto- hasta el 15 de mayo – fecha de la instrumentación del contrato anexo al de locación-, no se tuvo en cuenta que el mes de abril ya había sido cancelado previo a ello en su totalidad por la suma pactada en el contrato de pesos mil seiscientos cincuenta; por tanto al momento de efectuar el pago correspondiente al mes de agosto de 2006, efectúan el reclamo de esas diferencias al letrado representante del locador el que se niega a reconocer tal circunstancia y a recibir el monto que los locatarios estimaban correspondía pagar.

  2. - Que se intentó efectuar el pago al locador en el domicilio estipulado durante los días 7, 8 y 10 de agosto cuya recepción fue rechazada.

    Que con posterioridad se remiten cartas documentos las que obran en autos con el fin de comunicar la intención de los locatarios de consignar los importes adeudados en concepto de alquiler, y en fecha 06 de septiembre de 2006 se consigna la suma de pesos ochocientos trece. En 06 de octubre la de $840; en 08 de noviembre de $840. Y luego se continúan las sucesivas ampliaciones por distintos montos hasta la fecha.

  3. - Que en fecha 24 de noviembre de 2006 comparece el demandado con el patrocinio letrado del Dr. F.M. (fs. 51/57) contestando demanda, rechaza el pago por consignación de alquileres. Niega todos los hechos afirmados por el actor por los motivos que expone relativos a las distintas circunstancias que han llevado a las partes a incumplir con los términos pactados y a los que me remito en honor a la brevedad. Agrega que los montos consignados no se corresponden con los adeudados, y que se han efectuado extemporáneamente, asimismo que se encuentran impagos los importes locativos correspondientes a los meses de junio y julio de 2006.

  4. - Que abierta la causa a prueba, producidas las ofrecidas y formulados los alegatos se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, y

    CONSIDERANDO

  5. - Que, en principio cabe analizar la viabilidad de la presente acción dentro del contexto en que la misma debe plantearse y si se dan los extremos exigidos por el ordenamiento legal para su procedencia.

  6. - Sin perder de vista que el pago por consignación constituye un procedimiento especial que le permite al deudor liberarse de lo que debe y la decisión del juez consiste en determinar si el pago así efectuado está bien o mal hecho, en autos ha quedado acreditado que entre las partes existe una relación jurídica contractual de la que surge una obligación de pago a cargo del consignante, instrumentada en un contrato de locación cuyos términos y condiciones no han sido cuestionados por éstas, no obstante sus términos se modificaron parcialmente e igualmente las obligaciones a cargo de las partes a posteriori de la fecha de su celebración, en virtud de circunstancias de hecho relativas a la imposibilidad de uso del local, conviniendo nuevamente entre las partes una estipulación anexa que forma parte del mismo.

  7. - Que es precisamente en torno a la estipulación anexa, que se ha producido una situación litigiosa entre las partes que ha dado lugar al planteo de la presente acción por consignación de los locatarios.

  8. - Que en principio conforme lo determina el ordenamiento legal (art. 757 del C.Civil) para la procedencia de la misma debe probarse por el actor la...

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