Sentencia nº 171608 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-171608/07, “Ejecutivo: Sidere S.R.L. C/ Cesarini, F.V., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. J.A. en nombre y representación de la firma SIDERE S.R.L. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 4/5 de autos y deduce demanda ejecutiva en contra de F.V.C. por la suma de seis mil pesos.

    Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré suscripto por el demandado a favor de su representado y que no fue abonado a la fecha de su vencimiento. Dice de la procedencia de la vía y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 20), se presenta el Sr. F.V.C. con el patrocinio letrado del Dr. E.N.Z. y opone excepción de pago parcial por la suma de dos mil quinientos pesos, suma que fue recibida por el Dr. Ackerman e instrumentados en los recibos que acompaña. En subsidio solicita se le conceda el beneficio de pago con beneficio de competencia.

    Corrido traslado de la excepción y de lo solicitado, es contestado por la parte actora a fs. 59, a lo que me remito para ser breve.

    A fs. 60 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que si bien no se encuentra notificada, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. El demandado opone excepción de pago parcial contemplada en el art. 386 in 5º del C.P.C., y trae a la causa para acreditar sus dichos cinco recibos de fechas 14/12/06, 16/08/07, 3/8/07, 12/9/07 y 4/10/07 por las sumas de $700, $500, $700, $400 y $200 respectivamente.

    Analizando cada uno de ellos diré que el recibo de fecha 14/12/06 por $700 (fs. 44), no acredita pago parcial alguno respecto al pagaré que se ejecuta (fs. 6) en razón que tanto el pagaré como el recibo tienen la misma fecha de emisión y en el recibo consta que el saldo es de 30 cuotas de $200, lo que da un total de $6.000, suma por la cual se firmó el pagaré. Es decir, que aún admitiendo ese pago, en el mismo recibo se deja constancia de que aún de adeuda los $6.000 que se ejecutan en autos.

    En relación a los demás recibos (fs. 45/47) señala la actora que son de fecha posterior a la del inicio de la demanda, por lo que no puede prosperar la excepción de pago parcial. Corresponde destacar que la fecha de intimación de pago y citación de remate fue el 16/7/08 en la feria judicial por lo que se tuvo como realizada la medida en fecha 28/7/08, siendo exacto lo manifestado por la actora respecto que los pagos parciales realizados son de fecha posterior y por lo tanto debe rechazarse la excepción opuesta. La doctrina y jurisprudencia ha dicho que para que prospere la excepción de pago parcial, éste debe ser de fecha posterior a la obligación y anterior a la intimación de pago” (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. P.. 445. A.P. 5ta reimpresión).

    Asimismo el título que se ejecuta, pagaré de...

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