Sentencia nº 10760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° A-10760/2000,caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: ESTELA DEL VALLE TULA DE OBIÑA C/ OSCAR OBIÑA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 13, la actora Sra. ESTELA DEL VALLE TULA DE OBIÑA, con patrocinio letrado de la Dra. A.L.D.W., promueve demanda de divorcio vincular en contra de su esposo OSCAR OBIÑA , invocando el Art. 202 de la Ley 23.515/87.-

Dice que es legalmente casada con el demandado desde hacen catorce años aproximadamente y que dicha unión nacieron cuatro hijos.-

Que siempre fue objeto de malos tratos por parte del Sr. OBIÑA, por su mal carácter, insultos continuos y amenazas por celos desmedidos.-

Que a pesar de ello, permaneció siempre a su lado con respeto y fidelidad, no obstante lo cual las amenazas, humillaciones y malos tratos prosiguieron, dado que el esposo sostenía el hogar.-

Que a posteriori comenzó a trabajar en L.S.A., dedicando sus ingresos a colaborar en la manutención del hogar.-

Que el esposo continuó en su actitud agresiva, quitándole autoridad sobre sus hijos a quienes inculcaba que no le hagan caso y concediéndoles caprichos en contra de la voluntad de la actora.-

Que por ello se acudió a la Defensoría Regional de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, en donde se les aconsejó iniciar terapia familiar, lo que no se realizó por la falta de participación del Sr. OBIÑA; que a posteriori acudió a una O.N.G. por un tratamiento sicológico para hacer frente a las actitudes violentas del accionado, todo lo cual fue en vano por lo que cansada de los malos tratos acudió a medidas judiciales, las cuales deja ofrecidas como pruebas.-

Finalmente ofrece pruebas, cita derecho y jurisprudencia, de la cual se infiere que la demanda se articula por injurias graves, y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que corrido el traslado de ley, a fs. 27 comparece el Dr. RENE BARRIONUEVO en representación del accionado contestando la demanda y formulando reconvención.-

Plantea, en primer lugar, el rechazo de la demanda por violación del derecho de defensa en juicio, alegando que dicho precepto constitucional ha sido violado pues se invoca el Art. 202 de la Ley 23.515/87 en el cual se enumeran taxativamente cinco causales, no habiendo la actora precisado cual utiliza lo cual impide a su mandante el efectivo ejercicio de aquél derecho.-

Luego, en subsidio, pasa a contestar la demanda negando en general los hechos invocados por la actora, en especial que la misma recibiera malos tratos de su parte y humillaciones y que además la misma le hubiera guardado fidelidad.-

En un pormenorizado relato de los hechos y a cuyo texto me remito en honor a la brevedad, expresa que el demandado, una persona formada, responsable y criteriosa, de buena trayectoria y concepto en su lugar de trabajo en LEDESMA S.A., contrajo matrimonio con la finalidad de proveer a la seguridad, salud y progreso de la familia.-

Detalla su progreso en cuanto a la vivienda del grupo familiar que al comienzo de la relación habitó una pieza de soltero de la mencionada empresa y que, con el correr del tiempo a medida que nacían sus hijos, obtuvo sucesivamente una vivienda que le prestó la empresa hasta que la misma le adjudicó en venta el inmueble actual asiento de la familia.-

Que alentó a su esposa cuando quiso estudiar una carrera en la ESCUELA COMERCIAL, carrera que abandonó prontamente, cuando quiso asistir a clases de gimnasia personal y a posteriori expresó el deseo de trabajar para colaborar en el hogar como vendedora de productos, lo que abandonó al tiempo hasta que finalmente y por gestiones del esposo entró a trabajar en la sección planta de Packing de LEDESMA S.A. por la temporada anual de cosecha.-

Que paralelamente a esos intentos de la actora por trabajar o asistir a clases de gimnasia, acuñó sospechas y supo por terceros de infidelidades de la esposa, detallando seguidamente los pormenores de los...

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