Sentencia nº 170237 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de noviembre 2.007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-170237/07, caratulado: “DESALOJO: M.A.R.C.M.L.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 01/19 se presenta la Dra. L.D.C.C., en nombre y representación de A.R.M., promoviendo demanda de Desalojo en contra de L.E.M. y demás subinquilinos y subocupantes del inmueble individualizado como Lote 24, M. 11, Padrón B-1740, Matrícula B-5922, ubicado en calle A. 241/243 de ciudad P.. Manifiesta que su parte es propietaria conforme se desprende de la Escritura Pública Nº 13 del año 2.003 (agregada a la causa en fotocopia certificada), de compraventa de nuda propiedad del inmueble objeto de autos, habiéndose perfeccionado el derecho de dominio sobre su representado con el deceso de los titulares del derecho de usufructo, ocurrido en los años 2.004 y 2.006. Agrega que sus padres, que eran los usufructuarios del bien, permitieron el acceso al inmueble de la accionada L.M., y de su nieto Ing. Bellido, instalando un taller de costura y caber respectivamente. Que, al fallecimiento de los progenitores los demandados ingresaron subrepticiamente al inmueble, ocupándolo sin pagar un canon locativo y negándose a desocuparlo, pese a las sendas cartas documentos enviadas. Posteriormente se notificó de una cautelar de prohibición de innovar. Por ello considera que L.M. ocupa el inmueble sin derecho alguno, con una tenencia precaria (intrusión), por lo que su obligación de restituir es evidente. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 9 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda por el término de ley.-

A fs. 26/28 se presenta el Dr. M.A.A. en nombre y representación de L.E.M., solicita el franqueo de autos; proveyéndose a su presentación a fs. 34.-

A fs. 32 obra acta de constatación.-

A fs. 38/43 la demandada contesta demanda. F. negativa de hechos. Expresa que el inmueble objeto de la litis fue adquirido por los padres de su mandante en fecha 27 de septiembre de 1.956, y que constituía el asiento jurídico de la familia, donde convivían con sus hijos, que con el tiempo formaron su hogar. Que, la demandada y su hijo residieron siempre en ese lugar, junto a sus padres, funcionando allí un taller de costura, y desde hace tres años un cyber. Que, su parte ha venido afrontando todos los gastos y servicios del inmueble, manteniéndolo en buenas condiciones. Luego de efectuar otras apreciaciones manifiesta que su parte se anotició primeramente en forma verbal y luego mediante carta documento que a sus padres le habían hecho firmar una Escritura en el año 2.003 donde se transfería la nuda propiedad del inmueble a A.R.M. con reserva de usufructo de sus padres, por lo que al fallecer los mismos el pleno dominio de la cosa pasa a cabeza de la actora. En virtud de ello recibe la demandada una carta documento intimándola a la restitución del bien, y tras el envió de otras misivas la actora solicito a la empresa EJESA el retiro del medidor de energía eléctrica. Por ello su parte presentó una medida cautelar de no innovar, la que tramita bajo expte. Nº B-168329, interponiendo la acción legal de simulación, acumulada a la de colación, agregadas al Expte. S. de C.T. y A.M.A.. Sostiene que la acción es improcedente toda vez que la Escritura por la cual invoca la titularidad sobre el inmueble la parte actora es un acto jurídico simulado, es una donación encubierta como compraventa, y que el Sr. A.M. hizo firmar a sus progenitores, de avanzada edad, asesorándolos de manera desfavorable a los intereses de los demás hijos, acto que además se llevo a cabo por un precio irrisorio de $13.000. En virtud de ello es que su parte presentó la medida de no innovar que se señala supra, promoviendo luego la acción principal que es la de simulación, acumulada a la de colación y reducción. Agrega que existe litispendencia, toda vez que la misma tiene lugar cuando existen dos juicios conexos, y la presente acción guarda conexión con la medida cautelar y con la acción de simulación, colación y reducción iniciadas, y podrían emitirse sentencias contradictorias. Que, el derecho de su mandante se ejerce no en virtud de la posesión sino del derecho de la legítima como heredera forzosa. En consecuencia, si bien lo relativo a la posesión no puede ventilarse en un juicio de desalojo, no puede elegirse esta vía para desvirtuar derechos reales y o sucesorios. Agrega que existe falta de legitimación activa toda vez que la contraparte jamás tuvo la posesión del bien por falta de tradición. Cita jurisprudencia. Solicita el rechazo de la acción con costas. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 48 se ordena correr traslado de la contestación de demanda a la parte actora.-

A fs. 51/59 la actora contesta el traslado conferido. F. negativa de hechos. Manifiesta que el juicio de simulación, colación y reducción no pone en tela de juicio la calidad de propietaria de su parte, y que lo único que discute es el quantum del valor colacionable. Que su mandante posee Escritura Pública de dominio, y que la misma constituye un titulo perfecto, no impugnado ni redargüido de falso. Que la acción de colación es improcedente, no puede prosperar y el juicio ordinario...

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