Sentencia nº 180997 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-180.997/07, caratulado:” Medida Cautelar: M.H., P.R.I., y P.E.M. c/ P.F. (h) y V.M.G.”, Y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs.15/16 vlta. se presentan los Dres. A.M.C. y H.L.G. en nombre y representación de los Sres. H.M., R.I.P. y E.M.P. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjuntan y en ese carácter promueven la presente medida cautelar de prohibición de innovar y de contratar en contra de los Sres. F.P. (h) y M.G.V., a los fines de evitar que estos últimos sigan introduciendo modificaciones tanto al estado, como evitar que los inmuebles ubicados en calle El Gaucho esq Las Heras sean gravados o comprometidos por cualquier clase de contratos.-

Que, los peticionantes denuncian como juicio principal a ser promovido oportunamente el de División de Condominio, siendo en consecuencia la proveyente competente para entender en la presente medida cautelar.-

Que, el art.278 del C.P.C. de la Pcia. establece que:” Puede decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio. Solicitada antes de la demanda, se hara efectiva manteniendo la situación de hecho existente en el momento de ser decretada la medida. Dispuesta despúes de iniciado el proceso principal, obligará conservar el estado que las cosas tenían al interponer la demanda”.-

Que, asimismo se hace necesario recordar que “su eficacia no se limita al aseguramiento de los bienes, sino que regla las relaciones de las partes con respecto al objeto del litigio, previniendo posibles conflictos; claro está que se dicta con carácter provisorio y mientras dura el proceso. Es una medida conservatoria.-

La prohibición de innovar puede decretarse sin perjuicio de que se hayan adoptado o se adopten otras medidas, ya sean tendientes a impedir la enajenación de la cosa o ya para extender los efectos de la sentencia a terceros.- Esta medida no prejuzga sobre la legalidad definitiva de la situación que se manda a mantener, ni tampoco sobre los derechos y obligaciones que puedan corresponder a las partes. Ello es así desde que, con el objeto de asegurar los resultados a que puede arribar la sentencia sobre el fondo, el “statu quo” obligando la no modificación ni alteración del estado de cosas, solo establece la abstención concurrente de los litigantes hasta tanto los tribunales decidan la cuestión controvertida, evitando que se cometan actos de vilencia.-

Sin perjuicio de ello, se hace necesario que el peticionante preste Fianza suficiente a...

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