Sentencia nº 164010 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-164010/06 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA TARJETA NARANJA S.A. LIMSA C/ LACTINI A.F. del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/11 se presenta el Dr. EKEL MEYER en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. iniciando proceso ejecutivo con preparación de vía en contra de L.A.F. por la suma de $1495,13 con mas intereses, costas e IVA e intereses, suma que proviene del resumen de cuenta que expide el gerente de cobranzas de Tarjeta Naranja, conforme contrato de emisión de tarjeta de crédito cuyos originales se reservan en Caja Fuerte del Juzgado. Solicita se cite al demandado a reconocer contenido y firma de la documentación presentada y posteriormente se libre mandamiento de pago por la suma reclamada, condenando oportunamente a la demandada a abonar la suma reclamada con mas los intereses, costos y costas de la ejecución. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 12 se tiene por presentada al nombrado letrado y se ordena citar a la demandada a los fines del reconocimiento del contenido y firma del convenio que se pretende ejecutar.-

A fs. 16 rola acta de reconocimiento de contenido y firma del instrumento que se ejecuta.-

A fs. 18 se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 30 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 31/37 se presenta la Sra. A.F.L. con el patrocinio letrado del Dr. OMAR ALFONSO CABRERA. opone excepción de pago parcial, argumentando que ha efectuado pagos parciales por la suma de $294,65 por lo que el demandado debió presentar la acción por la asuma de $1200,48. Adjunta documentación. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 38 tiene por presentada a la S.A.F.L. y se corre traslado de las excepciones planteadas.-

A fs. 41 la actora contesta el traslado de la excepción de pago parcial. Niega y desconoce los recibos presentados por la demandada agregados a fs. 33 y 35, aduciendo que tales recibos corresponden a pagos anteriores al 10/04/06, que es la fecha de mora del demandado a la cual se efectúa la liquidación, por lo tanto sostiene que tales recibos no guardan vinculación jurídica con la deuda que se ejecuta en autos. Que el recibo de fs. 34 no tiene sello de caja con lo cual no consta que haya sido abonado. Además agrega que a fs. 31 y 32 obra recibo y una refinanciación de deuda de la firma CREDIMAS con la accionada, que nada tiene que ver con la empresa de su mandante. Por lo que solicita se rechace la excepción y se dicte sentencia mandando...

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