Sentencia nº 36009 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-36.009/07, caratulado: “Inscripción de nacimiento y reconocimiento de la filiación materna y paterna solicitada por L.V. y F.A.G. por los menores F.D.G. y E.A.G.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 29 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en representación de L.V. (DNI 18.117.292) y F.A.G. (DNI 20.547.783), a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de quienes indica como sus hijos menores F.D.G. nacido el 10 de agosto de 1.995, en Hospital San Miguel de la localidad de Y., Provincia de J. y de E.A.G. nacido el 30 de marzo de 1.999 en Hospital San Miguel de la localidad de Y., Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 20/21 originales de certificados de nacidos vivos de hospital público estatal, a fs. 3/4 copia de DNI de los peticionantes, a fs. 7 certificado de residencia y convivencia, a fs. 24 encuesta socio ambiental, a fs. 40/41 informes negativos del Registro Civil, a fs. 16/17 actas de reconocimientos de filiación extramatrimonial formulada por los peticionantes respecto de los menores cuyas inscripciones se procuran.

  2. - Que, con la documental de fs. 6, 8, 27/28 se acredita insolvencia económica siendo procedente conceder el beneficio de Justicia gratuita en forma definitiva.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado...

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