Sentencia nº 4735 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 50, Fº 1689/1691, Nº: 552). En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días de agosto de dos mil siete, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y -por habilitación- M.V.G. de P., bajo la presidencia del nombrado en primer término y en conformidad con lo dispuesto mediante acordada nº 63/05, vieron el Expte. Nº 4735/06 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-109.962/03 (Tribunal de Familia - Vocalía IV) Divorcio: G., M.F.F. c/S., M.G.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal de Familia (fs. 102/103 del principal), al hacer lugar a la reconvención formulada por M.G.S., decretó el divorcio vincular de los cónyuges fundado en injurias graves y le atribuyó culpa exclusiva al actor. Asimismo declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda.

Para admitir la contrademanda, el tribunal, expresó que M.F.F.G. había incumplido con la obligación alimentaria respecto de su hijo (Exptes. Nº B-57.069/00 y B-70851/01), lo que sumado al vago responde a la reconvención llevó a la convicción del juzgador sobre la existencia de las injurias graves.

Disconforme con esa decisión, el demandante, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 1/6).

Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es atendible en tanto los fundamentos sobre los que se sustenta la decisión aparecen caprichosos y se exhiben en pugna con las reglas de la lógica y la experiencia; esto es el correcto entendimiento judicial.

En efecto, si el matrimonio se contrajo en 1995 y la separación de hecho ocurrió en 1998 –(fs. 5), cuestión no desconocida por la reconviniente- mal pudo el tribunal echar mano al incumplimiento a la obligación alimentaria para acreditar la causa de la separación pues los juicios por alimentos sobre los que se apoyó (Exptes. B-57.069/00 y B-70.851/01) fueron iniciados dos y tres años después de la separación. A más de ello, la aserción del a quo referida al “vago responde a la reconvención” aparece insuficiente para formar en el juzgador la convicción sobre la existencia de las injurias graves que alegaba la demandada.

Por lo demás, cabe dejar sentado que la reconviniente no acreditó la existencia de las causales –abandono del hogar conyugal e injurias graves- que invoca para sustentar la contrademanda y ello, naturalmente, determina la suerte de su pretensión.

En síntesis, la existencia del incumplimiento de la obligación alimentaria –si la hubo- es posterior a la separación de...

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