Sentencia nº 29394 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 24 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-29394/06, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DE LOS MENORES M.B.R.Y.F.R.R.S.P.M.V.B., del cual:
RESULTA: Que a fs. 16, comparece la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. G.A.S., en representación de M.V.B., solicitando se conceda a la misma la GUARDA JUDICIAL de los menores M.B.R. y F.R.R.-
Dice que dichos menores se encuentran a cargo de la recurrente desde sus nacimientos lo que se encuentra acreditado en un proceso de tenencia incoado de su parte en contra de la progenitora de los mismos y en el cual se obtuvo sentencia favorable, pero que a pesar de ello y siendo su intención incluir en beneficios sociales a sus pupilos, dicho trámite no es aceptado por la OBRA SOCIAL PAMI, siendo procedente la presente, razón por la cual acude a este medio judicial a fin de obtener la solución pertinente.-
Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas sus partes.- Y:
CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-
Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista a los Ministerios Públicos, los que dictaminan en forma favorable a fs. 18/19.-
Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por la interesada como ser certificado de residencia convivencia, fotocopias de documentación personal, partidas de nacimiento de los menores y de su progenitora, testimonio de sentencia judicial en el proceso de tenencia mencionado, liquidaciones de haberes y encuesta ambiental con resultado favorable practicada por la Policía de la Provincia en el hogar de la recurrente.-
Que es requisito ineludible a la viabilidad de esta guarda se acredite el abandono de menores, lo que surge claramente del proceso de tenencia ventilado mediante E.. N° …, caratulado: “TENENCIA DE LOS MENORES ........SOLICITADA POR M.V.B. C/ S. J. R.” y del texto de la encuesta ambiental de fs. 11 y vto. y que expresa que los de autos son criados por la recurrente ya que su madre lo dejó en su poder sin volver a interesarse por ellos y sin saberse su paradero, siendo evidente por ello el...
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