Sentencia nº 33139 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente NºA-33.139/07, caratulado: "Restitución de la menor M.M.A. solicitada por M.H.T. c/RobertoL.A.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº8 - Secretaría Nº15, del que:

RESULTA: Que, a fs. 6 a 9 se presenta la Dra. G.R.V., en nombre y representación de M.H.T. a mérito de carta poder que rola a fs. 1, solicitando el reintegro de la menor M.M.A. a su representada, y en contra de R.L.A.. Expone que su representada vivió en concubinato con el demandado, de cuya unión nació la menor de anterior mención.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, por las características de la cuestión y lo dispuesto por el art. 17 Cód. P.. C.. es dable acordar a la causa el trámite correspondiente a lo dispuesto la Ley Provincial N°5309/02 de Adhesión a la Ley Nacional Nº24.417 y Dec. R.. 235/96, así como la Ley Provincial Nº5107/98 "De atención Integral de la Violencia Familiar", que en sus arts. 21 y 23 dispone que el Juez, al tomar conocimiento de los hechos que motivan la denuncia, podrá adoptar medidas cautelares o complementarias, según las circunstancias del caso, marco en el cual habrá de ser entendida la presente.

  1. - Que, respecto de la guarda de los menores de edad, en tanto sean hijos extramatrimoniales, cabe la aplicación analógica del art. 206 del Cód. C.. A.. por cuanto en todos los casos, la atribución de la tenencia o guarda lleva aparejado el ejercicio de la patria potestad por aquel de los progenitores a quien le es conferida, sin que ello excluya la obligación del otro de educar al hijo. Asimismo, señala el artículo citado que “Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor.”

  2. - Que, de los hechos invocados y las pruebas aportadas, las que evaluadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del Cód. P.. Civ., el Juzgado estima procedente hacer lugar a lo peticionado. Por todo ello es que:

    RESUELVO: 1.- Tener por presentada a la Dra. G.R.V., en nombre y representación de M.H.T. a mérito de carta poder que acompaña; por constituido domicilio legal; por parte.

  3. - Ordenar, con habilitación de días y horas, el reintegro de la menor M.M.A. - D.N.I. N° 44.348.775 - con domicilio en Lote 11 AP-2 Asentamiento Esteban Leach de esta ciudad, Dpto. S.P., Provincia de Jujuy, a su madre, la Srta. M.H.T. - D.N.I. N° 30.009.706.

  4. - Conforme lo dispone el art. 27 de la ley Nº 5107/98, dispónese la reserva del expediente.

  5. - Para el...

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