Sentencia nº 151627 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-151627/2006, caratulado: ”INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION EN B-132673/05, caratulado, EJECUTIVO: GUZMAN, JOSE JAVIER C/ RODRIGUEZ, R.L., solicitado por SALE, H.E.”, y

RESULTA

Que a fs. 8 de estos obrados se presenta el Dr. C.M.B., en nombre y representación del Sr. H.E.S., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 66 del expte. Nº B-132673/2005 que corre por cuerda, e interpone tercería de posesión en contra de las partes del proceso principal, esto es de los Sres. L.R.R. y J.J.G., respecto del vehículo marca Land Rover modelo discovery TDI todo terreno, Motor Nº 20L03688A, Chasis Nº SALLJGMF4TA514127, Dominio BRL 218, y que fuera secuestrado en fecha 22/12/05 (fs. 55/56 del expte. principal) en el domicilio de su mandante. Manifiesta que el Sr. Sale, adquirió dicho vehículo del Sr. R. en fecha 12/05/2004, suscribiendo este el respectivo formulario 08 de transferencia con firmas certificadas ante escribano público, como que también tiene en su poder el título del automotor, cédula verde y los recibos emitidos por la empresa Liderar compañía general de seguros S.A., y cuyos comprobantes se encuentran a nombre del Sr. Sale, solicitando en consecuencia se deje sin efecto el secuestro ordenado, se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo, ordenando la restitución del vehículo en cuestión a su mandante. Agrega otras consideraciones, a las que me remito en honor a la brevedad, ofrece prueba, y cita derecho.-

Que, dado el trámite de rigor, es decir por la vía de incidente establecida en el Art. 205 ss. y cc. del C.P.C. de la Provincia, se le corre traslado a las partes del proceso principal mediante providencia de fs. 13, presentándose a fs. 17/21 el Dr. O.R.G. en nombre y representación del Sr. J.J.G., a mérito de la personería acreditada a fs. 11/12 del proceso principal, contestando en tiempo y forma el traslado que se le corriera a su representado oportunamente, solicitando el rechazo de la tercería de posesión deducida, por los motivos que esgrime en dicho escrito y a los cuales me remito para ser breve, ofrece prueba y cita derecho.

A fs. 24/25 se presenta el Sr. R.L.R., también demandado en la presente causa, con el patrocinio letrado del Dr. M.V.L., a contestar el traslado conferido, y reconoce que en fecha 12/05/04 le vendió al Sr. Sale la camioneta Land Rover dominio BRL-218, firmando el respectivo formulario 08 de transferencia ante escribano público, con la promesa del comprador (Sr. Sale) de pagarle el precio, lo que no hizo hasta la fecha, por lo que y luego que el Sr. G. le iniciara el juicio ejecutivo que corre por cuerda, firmó un convenio con el mismo en el que pactó la entrega de la camioneta ya que el Sr. Sale nunca se la pagó por lo cual considera que no tenía ni tiene ningún tipo de derecho sobre la misma. Agrega otros argumentos a los que también me remito para ser breve.

Que a fs. 26 de autos, se ordena la apertura a prueba de la presente causa y se ordena la producción de la misma.-

A fs. 65, se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia y encontrándose firme esta providencia conforme constancias de fs. 66/69, corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 83 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las tercerías deben fundarse en el dominio o en la posesión, o en el derecho que el tercero tenga de ser pagado con preferencia”, este artículo se refiere a una especie particular de intervención de tercero en la relación procesal, y así bajo el nombre de tercería nos ocupamos de la intervención voluntaria y excluyente de un tercero, que se origina cuando la adopción de una medida sobre...

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