Sentencia nº 13105 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 13 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-13105/01, caratulado: “EJECUCION DE ALIMENTOS: M.I.T. c/ E.R.L.”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 9 comparece la Dra. P.P., en representación de la Sra. M.I.T., planteando ejecución de alimentos en contra del Sr. R.E.L..-
Manifiesta que luego de la sentencia de divorcio, el demandado se comprometió al pago de alimentos por un hijo menor, hecho que nunca fue cumplido, haciéndose a la fecha de esta demanda la suma de $ 6.666,55, cantidad ésta por lo cual demanda.-
Pide medidas cautelares y solicita finalmente el requerimiento de pago y posteriormente la sentencia mandando llevar adelante la ejecución con costas.-
Que corrido traslado, a fs. 49 comparece el Sr. R.E.L., con el patrocinio letrado de la Dra. A.L.D.W., contestando la demanda.-
Niega liminarmente los hechos denunciados en la demanda, pero reconoce haber firmado el convenio por el pago de alimentos al que la actora alude.-
Desconoce que la actora tenga derecho a indexar la deuda tal cual lo hace, en virtud de la Ley de Convertibilidad que establece la prohibición de indexar las deudas dinerarias.-
Plantea además la excepción de prescripción, ya que considera en virtud de lo dispuesto del art. 4027, la deuda por alimentos quedó prescripta a los dos años, razón por lo cual la acción de alimentos se remonta al año 1989, la deuda se tornaría prescripta.-
Solicita el levantamiento de la medida cautelar, ofrece prueba y peticiona por el rechazo de la demanda.-
Que corrido traslado de las excepciones, a fs. 60 comparece la Dra. PLANCKENSTEINER contestando las excepciones y negando todo lo manifestado por la excepcionante.-
Niega que exista prescripción y plantea de que la excepción es contestada fuera de término, ya que habla de una notificación mediante el retiro del expte.-
Se opone a prueba de la parte demandada y peticiona por la sentencia con costas.-
Y CONSIDERANDO: En primer lugar debemos referirnos a que si la excepción fue planteada fuera o dentro del término.-
Debemos considerar si opera en este caso la notificación con el retiro del expte.- Consideramos que no, por cuanto el requerimiento de pago es un acto solemne que debe ser planteado en presencia personal del demandado.-
Ahora bien, existe en autos a fs. 14 un oficio por el que se mandaba a requerir el pago con la intervención del Juez de Paz de ....-
No existe constancia del diligenciamiento de dicho oficio, el que estaba a cargo de la actora y por lo tanto, no sabemos con exactitud...
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