Sentencia nº 95203 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 15 días del mes de Febrero del 2007 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, Dr. V.E.F. y M.R. CABALLERO DE AGUIAR, vieron el Expte. n° B- 95203/02, caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: M.S.R.C.A.Y.V.", en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

I) Por estos obrados comparece el Dr. M.A.L., en su calidad de apoderado de la Sra. M.S.R., en virtud del Poder General para Juicios obrante a fs.2/3, promoviendo demanda ordinaria por cobro de A.Y.V., procurando el pago de $ 551,84, con más sus intereses tasa activa y costas.

Sustenta su demanda, en las razones de hecho y derecho que expone, según los cuales dice que la demandada adeuda a su mandante en concepto de una transacción comercial por la venta de mecadería por la suma de $ 551,84 en el mes de febrero del año 2000, por lo que le entregó un cheque como pago de la misma librado contra el Banco Jujuy nº 01884373 con vencimiento en 24 de marzo de 2000 correpsondiente a la cuenta nº 000496-07, y que almomento del cobro fue rechazado por cuenta cerrada.

Que luego de numerosas intimaicones verbales y escritas, el demandado no pagó, razón por la cual se incia la presente demanda.

Ofrece como prueba el orginal del cheque mencionado.

II) Sustanciado el traslado de ley, el accionado no comparece a estar a derecho, por lo que a fs. 20 se le da por decaído en el derecho que ha dejado de usar, haciendo efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con el que fuera intimado.

III) A fs. 28, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver; integrando el Tribunal, y estando firme y consentido dicho decreto, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia.

Tal cual se desprende de la relación de hechos que antecede, el accionado no ha contestado la demanda instaurada en su contra, esa situación conforme a la doctrina reiterada de la Sala, autoriza a tener por cierto los hechos lícitos afirmados por la actora ( art. 918 y 919 del C.C.).

Por otra parte, resulta oportuno recordar, en lo referente al valor del silencio , el Superior Tribunal de Justicia , ha sentado doctrina y en tal sentido tiene dicho : “ ...el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismo ...”( L.A. n°25,F°120/129 , n°49 ; L.A. n° 38 , F°544/44 , n° 224) .

De acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR