Sentencia nº 22515 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: El Expediente número A-22515/04, caratulado: “Ordinario por Impugnación de Reconocimiento Extramatrimonial de Hijo: M.B.V. c/ G.M.P. y D.R.C.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 13 comparece el Dr. F.C. en representación de la Sra. M.B.V., promoviendo demanda Ordinaria por Impugnación de Paternidad referida al menor F.E.C. y, en contra del Sr. D.R.C. y la Sra. G.M.P..

Indica las razones por la que es competente este Juzgado, como así también que el procedimiento es el del Juicio Ordinario Escrito.

Manifiesta que el Sr. D.R.C. es esposo legitimo de la actora, y esta denuncia que su marido reconoció como hijo suyo al M.F.E.C., cuando en realidad no existía ningún vinculo de paternidad.

Que voluntariamente se sometieron a una pericia Biológica en la Ciudad de Santiago del Estero, resultando negativamente la paternidad aludida en el reconocimiento.

Puntualiza de que su mandante tiene legitimación activa para iniciar esta acción, ya que además de ser la esposa legitima del demandado, es madre de otros menores que resultarían ser hermanos del menor objeto del este juicio a los que acarrearía un perjuicio Moral y Económico.

Igualmente justifica la legitimación pasiva por el hecho de que se demanda a la madre del menor, no en forma directa sino como representante legitima del menor que vendría a ser coodemandado en los presentes autos.

Cita derecho; Solicita medida cautelar, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la demanda con costas.

Que corrido traslado de la demanda, el demandado Sr. D.R.C.no contesta la demanda razón por la cual se lo tiene por rebelde.

Que a fs. 51 comparece la Dra. G.A.S.D. Regional de Pobres y Ausentes, en representación de la Sra. G.P., quien lo hace también en representación del M.F.C. contestando la demanda.

Que en primer lugar plantea la excepción de caducidad de la acción, con el argumento de que han transcurrido con exceso los dos años que según el C.Civil la actora tenia para realizar esta Impugnación, y dicho plazo ha transcurrido puesto que la misma tuvo conocimiento de tal reconocimiento al momento de contraer Matrimonio con el Sr. D.C.. En consecuencia debe declararse la caducidad y rechazo.

En subsidio contesta la demanda, formulando negativas a todas las manifestaciones efectuadas por la parte actora, y quitándole validez a todas las pruebas documental ofrecida por la misma, en especial a la prueba Genética que no puede ser considerada como si hubiera resultado de la presente causa.

Narra de que entre ella y el actor existió una relación amorosa juvenil de la que resulto el embarazo y nacimiento del M.F.C. y que además, resulta notoria la posesión de estado existente entre el padre y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR