Sentencia nº 4560 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 983/942, Nº 321). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de mayo de dos mil siete, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, doctores J.M. delC. y S.R.G. y las doctoras N.A.D. de Alcoba y N.B.I. como juezas habilitadas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en conformidad con lo dispuesto mediante acordada nº 63/05, vieron el Expte. Nº 4560/2006, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. nº B-62416/00 (Sala II - Tribunal del Trabajo) Ordinario por cobro de diferencias: J.A.R. c/ Banco de la Provincia –Ente Residual y Estado Provincial”.

El doctor del Campo, dijo:

A fs. 4/17, comparece el Dr. E.R.C., en su carácter de P.F., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal del Trabajo con fecha 22 de diciembre de 2005 y su aclaratoria del 8 de marzo de 2006.

A fs. 23/30, se presenta el Dr. J.M.P., por derecho propio y en nombre y representación de los Sres. M.O., M.D., J.A.R., R.S.M., C.E.E. y H.R.C., contestando el traslado que le fuera corrido, manifestándose por el rechazo de la queja promovida.

Oída la Sra. Fiscal General Adjunto, Dra. A.E.D., expone los argumentos por los cuales considera que el remedio procesal tentado debe rechazarse.

Así, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que deviene menester abordar los aspectos sustanciales del remedido procesal sometido a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.

Debo señalar entonces, que habiendo dado lectura a las constancias agregadas a los presentes obrados, no puedo mas que coincidir con los fundamentos volcados por la Sra. Fiscal General Adjunto en su dictamen (fs. 58/61), los cuales hago míos como formando parte integral de mi voto, y en consecuencia, sostener que el recurso propuesto debe ser rechazado.

Se advierte así que la impugnación promovida no supone mas que el planteo de una simple divergencia de criterio entre lo resuelto por el Tribunal y la pretensión esgrimida por la quejosa, cuestión esta que sin duda obsta al andamiento de la pretensión recursiva. Cabe recordar que este Superior Tribunal ha dicho que "no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa", agregando que "la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial" (L.A. N° 29, F° 398/404, n° 140).

No obstante lo señalado, he de destacar que, a mi criterio, el a-quo ha dado sustento y fundamento suficiente al fallo atacado, ajustándose el mismo a la normativa vigente.

Como ya lo destacara, y bien lo advierte la Sra. Fiscal General adjunta, la presentación recursiva carece de fundamentos serios que importen el favorable andamiento de la propuesta quejosa. Así, en su dictamen de fs. 58/61, la representante del Ministerio Público expone en forma sumamente clara los motivos por los cuales considera que los argumentos utilizados por la impugnante carecen de consistencia para torcer la decisión del sentenciante, razones con las que coincido plenamente, por lo que no he de ahondar en su desarrollo, incorporándolas a este voto del modo descripto en la pieza procesal aludida, dando de esa forma sustento suficiente a mi posición en este caso.

En base a lo argumentado, me manifiesto por el rechazo del recurso intentado, motivo por el cual deben imponerse las costas a su promotor como derrotado en la instancia (art. 102 del Código Procesal Civil).

Los honorarios profesionales del Dr. J.M.P., deberán regularse en la suma de dos mil quinientos setenta y un pesos ($ 2.571).

El doctor S.R.G., dijo:

Con la consideración debida, me aparto de la solución propuesta para propiciar se haga lugar a este recurso, con costas al recurrido vencido.

Estimo atendibles...

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