Sentencia nº 8701 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8701/05, "ORDINARIO POR REIVINDICACION: M.C.R., S.L.Y.S.R.F.R.C.F.M.C.", del cual dijeron:----------------------------------------------------------------- En fecha 21 de marzo de 2005 (fs.255/258) el juez de 1ra. Instancia dicta sentencia haciendo lugar a la acción de reivindicación promovida por C.R.M., L.S. y R.F.R.S. en contra de M.C.F. mediante la subrogación real del precio de venta y de la indemnización debida, en lugar de la fracción del inmueble invadido e individualizado como Cc 1, Secc.5, Manzana 44, Parcela 4, Padrón A-71225, Matrícula A-36961, ubicado en Barrio Los Perales de esta Ciudad Capital, e intima en consecuencia a la accionada a pagar a los actores la suma de $7.146,60.- en concepto de valor de la fracción del inmueble en cuestión con mas la suma de $ 7.100.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios (aclaratoria de fs. 262) y con mas intereses; impone las costas a la vencida y regula los correspondientes honorarios profesionales. En contra de dicha resolución, se levantan en apelación tanto la parte actora como la demandada.-------------------- A fs. 282/283 la accionada M.C.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.M. se agravia porque: 1) el a quo omitió expedirse sobre la responsabilidad del tercero citado, que es el responsable por el avance sobre el terreno ajeno, solicitando resolución expresa sobre esta cuestión a fin del ejercicio de la acción de regreso; 2) la imposición de costas porque resulta injusta atento el resultado del pleito; y 3) y porque se omitió la regulación de los honorarios por la citación del tercero.- Este recurso solo es contestado por el Dr. G.M.B. en nombre y representación de la actora fs. 289/290 manifestando que la imposición de costas realizada por el a quo es ajustada a derecho porque la accionada resultó vencida, y pide se rechace el recurso.----------------------------------------------------- A su vez la actora a fs. 295/297 recurre agraviándose porque: 1) el a quo califica la conducta de la demandada como de buena fe cuando de autos surge lo contrario; 2)porque se otorga la propiedad de toda la franja invadida manifestando que solo debe darse la propiedad de la franja invadida construida; 3) porque la indemnización establecida por el juez no resulta integral porque no solo debe contemplar el valor en plaza del terreno sino también los daños causados por la invasión, la venta forzosa que deben realizar, la disminución de las medidas del lote, así como los gastos de trámites, planos y mensura necesarios para la inscripción en el registro de la Propiedad, los que dice deben ser a cargo exclusivo de la demandada; y 4) el monto de los honorarios regulados, manifestando que no obstante la aclaratoria interpuesta por su parte, el a quo no corrigió el error material cometido en la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.005. Este recurso solo lo contesta a fs. 304/306 la Sra. M.C.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.M. defendiendo la razonabilidad del fallo dictado tanto en lo referente a la calificación de conducta atribuida a su representada, como en la solución dada a la reivindicación, y a la indemnización sustitutiva y su cuantía, por lo que pide el rechazo del recurso con costas. ----------------------------------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución; y adelantando opinión, entendemos que los recursos interpuestos prosperan parcialmente por las siguientes consideraciones. -----------------------------------------------------

--- El recurso interpuesto por la demandada con relación al tercero citado en garantía, procede parcialmente porque en la parte resolutiva de la sentencia atacada se omitió toda referencia al tercero citado, no obstante los fundamentos expresados por el a quo en los considerandos de dicha resolución. Por ello, y habiéndose citado al Sr. O.M. en los términos del art. 79 del C.P.C., y observado el trámite establecido en art. 80 del código de procedimientos (fs. 68), corresponde establecer en la parte resolutiva, que la sentencia dictada en la presente causa "lo afectará como a los litigantes principales" (art. 82 del C.P.C.). Conforme a esta expresión, el tercero...

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