Sentencia nº 3866 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Abril de 2006

Número de sentencia3866
Número de expediente--3866-2005
Fecha24 Abril 2006

Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 702/705, Nº 232. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis, reunidos en la sala de Acuerdos los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.R.G. y la señora vocal de la Sala Tercera, Cámara en lo Civil y Comercial, doctora N.B.I., llamada a integrar el cuerpo de acuerdo a constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 3866/05, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-15637/03 (Sala IV-Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: R.L.A. c/ Estado Provincial”, del cuál;

El Dr. Tizón, dijo:

1- La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, en el litigio promovido por R.L.A. en contra del Estado Provincial, resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada.

El actor había accionado por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial y éste, al contestar la demanda, planteó como excepción previa la prescripción de la acción.

2- Disconforme con la sentencia dictada por el a-quo el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria y en su escrito agregado a fs. 7/13 de estos autos expresa agravios, los que -en lo esencial- se refieren a la oportunidad de la oposición de la defensa de prescripción articulada, ya que ésta fue opuesta al contestarse la demanda y no en su presentación previa cuando se solicitó la suspensión de los términos y de ello infiere que el Estado Provincial habría tenido conocimiento de la demanda y no se valió entonces de esta defensa dentro del plazo de ley, incurriendo el a-quo en un “informalismo total del proceso”, sin respetar los requisitos exigidos por el régimen procesal.

3- El recurso es contestado a fs. 27 y siguientes por el Estado Provincial que se opone a su progreso por los argumentos que expresa en su escrito al cuál me remito en homenaje a la brevedad.

4- Atento al estado de autos y a los fines dispuestos por el art. 9 inc. 4 de la ley 4346 se corre vista al Ministerio Público y éste emite dictamen, opinando que no debe hacerse lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado.

5- Adelantando opinión digo que comparto el dictamen del señor F. General así como sus fundamentos, a los cuáles agrego lo siguiente.

Como antes se ha dicho la accionada al contestar la demanda en subsidio opuso la defensa de prescripción de la acción (fs. 24 y siguientes del expediente principal). De ello se corrió traslado a la actora a los fines previstos en el artículo 301 del Código Procesal Civil, y el traslado fue contestado a fojas 46 (siempre...

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