Sentencia nº 22819 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los presente Expte. Nº A-22819/04,caratulado: “INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO –RECONOCIMIENTO FILIAL PATERNO Y MATERNO DE LOS MENORES C.A.V., M.N.V., E.R.V.Y.J.J.V.S.P.J.C.V.Y.R.B.P.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 26 Se presenta la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. G.A.S., en representación de J.C.V. D.N.I 7.287.923 y R.B.P. D.N.I 12.121.744 solicitando la Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de la Filiación Materna y P. de sus hijos menores de edad: C.A.V., M.N.V., E.R.V.Y.J.J.V.,

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha observado el tramite que prevé el LIBRO SEGUNDO, tit. VII, caps. I y lI, Arts. 411, 417 y concordantes del C.P.Civil, habiéndose cumplimentado el total de la prueba ordenada.-

Que es de basal importancia centrar la cuestión en los antecedentes sobre inscripción en el Registro civil y nacionalidad de la interesada que puedan obtenerse con las diligencias de autos, ya que es preciso resolver sin incurrir en el otorgamiento de una doble inscripción o doble nacionalidad con la consecuencias legales del caso.-

Que a fs. Observamos Certificados Médicos de parto de la Sra. R.B.P., fs. 5,7, 9 y 11 firmados por el Dr. Borda del Hospital Dr. O.O. de la ciudad de Lib. G.. S.M.-D.. L.-P.. de J. y actas de reconocimiento de la filiación materna y paterna a fs. 6, 8, 10 y 12, que a fs. 13,14,16 y 17 los certificados negativos de inscripción expedido por el REGISTRO CIVIL de la Provincia de Jujuy, con la restante documentación que nos da tranquilidad al respecto.-

Que las restantes constancias acreditan la veracidad de los hechos invocados en la demanda, especialmente la encuesta policial investigativa agregada a fs. 25 y 25 vta.

Por todo ello, siendo el presente proceso el remedio legal para personas que deambulan por el tracto social sin documentación personal alguna con las secuelas negativas que dicha situación anormal ocasiona, el dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal fs. 29 Y del Ministerio Pupilar a fs. 30 Y las normas legales citadas, es que:

RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la presente demanda en consecuencia ordenar la inscripción de nacimiento de los menores C.A.V. nacido el dia 29 de septiembre de 1984 en el Hospital dr. O.O. de la ciudad de Lib. G.. S.M. –D.L. –Pcia. de J.; M.N.V. nacida el 10 de Octubre de 1985 en el Hospital Dr. O.O. de la ciudad de Lib. G.. S.M. –D.L. –Pcia. de J.; E.R.V. nacida el 5 de marzo de 1991 en el Hospital Dr. O.O. de la ciudad de Lib. G.. S.M. –D.L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR