Sentencia nº 4531 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 49 , Fº 5049/5052 , Nº 1008 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis, reunidos en la sala de acuerdos, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., M.S.B., J.M. delC. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 4531/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-124.348/03 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo: Colegio Modelo Palpalá c/ Poder Ejecutivo de la Provincia”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia el 9 de febrero de 2.006, para hacer lugar al amparo promovido y condenar al Estado Provincial a que en el plazo de tres meses previo el cumplimiento de los recaudos presupuestarios y legales pertinentes, ajuste el subsidio que asignara a la actora al 45% de los cargos correspondientes a gastos en concepto de sueldos según proyectos educativos presentados, bajo apercibimiento de astreintes.

Luego de realizar la manifestación previa, el Dr. J.E.G. en su carácter de procurador fiscal, con el patrocinio letrado del Dr. D.H.L., interpuso recurso de inconstitucionalidad a fojas 13/32 de estos autos.

Los agravios cuyos argumentos están volcados en dicho escrito refieren -expresado sintéticamente- que el tribunal inferior en grado no se ha pronunciado respecto de cuestiones oportunamente planteadas, así, nada dijo acerca de la improcedencia de la vía del amparo; agrega que no existe deber legal de la administración de acordar a favor de las escuelas de enseñanza privada un subsidio o subvención del 45% del costo salarial de sus dependientes, que la Constitución local sólo establece que estos establecimientos serán apoyados económicamente. Dice que en el presente caso, la actora recibe un aporte que ha sido fijado en la suma de pesos sesenta mil ($60.00), anuales, desde el año 2.001, habiéndolo percibido sin reparos, ni cuestionamientos. Que a más ello no se ha tenido en cuenta que de acuerdo a las normas citadas en ocasión de contestar demanda, las leyes 5.402, art. 39 y Nº 5.357, art. 35, es facultad de la Legislatura de la Provincia, otorgar nuevos subsidios o subvenciones previa determinación de la disponibilidad presupuestaria. Que el tribunal se ha remitido a otros casos cuando en realidad -alega- existen diferencias fácticas y jurídicas; así por ejemplo en el caso del colegio E.M.D.E.I., afirma, no contaba con ningún tipo de apoyo económico por lo que se entendió...

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